REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2017-000025 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 08 de febrero de 2018, por el ciudadano abogado GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PKCELL, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):

Las prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación.
1.-Copia simple de la Providencia Administrativa N°SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2016/4465 de fecha 14/11/2016 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en forma no personal, en fecha 30-01-2017 con notificación efectiva a partir del 06-02-17 folios (75 al 78).

CAPITULO II (MÉRITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales del presente juicio en especialmente el Documento Original providencia Administrativa N°SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2016/4465 de fecha 14/11/2016.

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,


BEATRIZ B, GÓNZALEZ. EL SECRETARIO ACC.-


ANDERSON BORGES.-
BBG/ydm.-