SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2018
FECHA: 22/02/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159°
Asunto Nº: AP41-U-2006-718
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2013, por el abogado Alfredo Romero Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V- 6.324.982, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 57.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del para entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1.971, bajo en N° 87, Tomo 12-A-PRO, debidamente registrada ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00073770-3, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-141 del 15 de julio de 2.013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , a través de la cual se procedió a emitir un reparo por concepto de diferencia de Impuesto Sobre la Renta no cancelado a la administración Tributaria, correspondiente a los años impositivos 2.008, 2.009 y 2.010, por la cantidad total de Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Dos con Veintisiete Céntimos (Bs. 4.245.662,27).
Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2013, le dió entrada a la presente causa bajo el N°: AP41-U-2013-7392, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de de 2.014, dictó Sentencia Definitiva N° 2168, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso.
En fecha 04 de noviembre de 2.014, mediante diligencia, la representación judicial de La República Bolivariana de Venezuela, apeló de la sentencia definitiva antes identificada, donde se declaró CON LUGAR el recurso contencioso Tributario Interpuesto por la representación judicial de la recurrente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 21 de enero de 2.015.
En fecha 21 de enero de 2.015, a través de oficio N° 2015/033, la presente causa fue remitida a La Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República, contra la sentencia definitiva N° 2168 del 14/08/2014.
Es por ello, que La Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00261, emitida en fecha 29 de marzo de 2.017, declaró lo siguiente: “Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la apoderada judicial de la sociedad d comercio INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A 2.- INTESPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL y, por ende, DESISTIDO TÁCITAMENTE dicho medio de impugnación, contra la sentencia número 2168 del 14 de agosto de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que PROCEDE la CONSULTA; conociendo de ella se REVOCA el fallo de mérito.4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con las letras y números N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-141 del 15 de julio de 2013, notificada el 22 de agosto de 2013, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Jefe de la División de Sumario Administrativo adscrita a esa Gerencia Regional. Por lo que:
4.1.- Se ANULAN las objeciones fiscales que se indican a continuación:
Conceptos objetados Ejercicios
fiscales Monto en Bs.
Rebajas por nuevas inversiones no procedentes por estar ajustadas sobre la variación del índice IPC 2008 1.535,66
2009 989,20
4.2.- FIRMES los reparos siguientes:
Conceptos objetados Ejercicios
fiscales Monto en Bs.
Rebajas por nuevas inversiones no procedentes por estar ajustadas sobre la variación del índice IPC 2008 5.637,00
2008 1.161.50,00
2009 1.500.000,00
2010 1.125,00
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el cálculo de la obligación tributaria, las sanciones de las multas y los intereses moratorios, según lo expresado en el presente decisión y, en consecuencia, emitir las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas. NO PROCEDEN LAS COSTAS PROCESALES por no haber vencimiento total de las partes.”
Es por ello, que en fecha 24 de enero de 2018, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 00261 dictada en fecha 29 de marzo de 2017, dictada por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo d Justicia.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2013-392
RIJS/MJHM/jean.
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