REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: AF46-U-2003-000082. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 19/2018.-
Asunto Antiguo: 2.199.
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de Febrero de 2018, por la ciudadana Génesis Osmeriana Martínez Lavado, titular de la cédula de identidad Nº 20.185.458 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.112, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó se ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha diez (10) de Enero de 2001, por ante la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Tulio Álvarez Ledo, titular de la cédula de identidad Nº 1.872.433 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “JUMBO SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Mayo de 1999, bajo el N° 62, Tomo 288-A-QTO.; contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-3713 de fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo el Acto Administrativo N° GAG-1000-DAJ-00191 de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2000 y sus correspondientes Planillas de Liquidación N° 1211-01-2217 y 1211-01-2218, ambas de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2000, por un monto de Bs. 8.610.016,80 cantidad equivalente actualmente a Bs. 8.610,02; y Bs. 38.643.335,95 cantidad equivalente actualmente a Bs. 38.643,34, la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido. Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
En el mencionado Recurso se declaró La Perención de la Instancia y Extinguido por Decaimiento del Interés Procesal, mediante Sentencia Nº 798 dictada y publicada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha catorce (14) de Abril de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Génesis Osmeriana Martínez Lavado, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 798 dictada y publicada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “JUMBO SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/Jp.-
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