REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de 2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082018000011
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000063

El 20 de abril de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto, por el ciudadano Joaquín Dongoroz Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.144.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.237, en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente “CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS, CPE C.A. (“CPE”)”., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el numero 18, Tomo 25-A-CTO, e inscrita bajo el R.I.F Nº J-31140084-2, contra de la Resolución Nº MPPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2015-788, dictada en fecha 16 de noviembre de 2015 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y notificada en fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo Nº 283-2015-04-02; se confirmaron en su totalidad las objeciones fiscales formuladas contra la recurrente en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2012-02-12, y en consecuencia se confirmaron supuestas diferencias respecto a los aportes del 2% y 1% previstos en los ordinales 1 y 2 del articulo 10 de la Ley del INCE, para los periodos comprendidos entre el segundo trimestre del año 2007 hasta el primer trimestre del año 2011, por un monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 547.573.34), por concepto de impuestos, multas e intereses de mora, equivalentes a 3.093,63 Unidades Tributarias (“UT”).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Asimismo, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Solicitud de Suspensión de Efectos, en consecuencia, expídase copia certificada del escrito recursorio y sus anexos que cursa en el expediente, a los fines de que sea agregado al Cuaderno Separado, a tales efectos se insta a la contribuyente a consignar ante el Tribunal los fotostatos antes mencionados.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Provisorio,

Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.

El Secretario Suplente,

Abg. Humberto José Pino Virla.

Asunto AP41-U-2016-000063
YJVG/hjpv/oegm.-