REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082018000017
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000043

En fecha 29 de enero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, titular de la cédula de identidad Nº 12.912.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.867, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad mercantil “DANIBISK, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil quinto (5to) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha, 04 de abril de 1975, bajo el N° 28, Tomo 37-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00094451-2, contra la resolución Nº SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0792 de fecha 28 de octubre de 2014 emanado de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero a los fines de que sea anexado a la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Provisoria,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin

El Secretario Accidental

Luis Augusto González Fontalvo
En la fecha de hoy, veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082018000017, siendo las doce y treinta de la tarde.

El Secretario Accidental

Luis Augusto González Fontalvo
Asunto: AP41-U-2015-000043
YJVG//lag.