REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 17 de octubre de 2017 por los ciudadanos Carmen Gloria Figueroa Valenzuela y Luis José Trias Sambrano, titulares de las cédulas de identidad número 14.892.959 y 3.400.011, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 49.739 y 15.600, respectivamente. Actuando ellos en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00035914-8, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0475 dictada el 31 de julio de 2017, por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el 10 de agosto de 2017; se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2015-S/Nº.. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria Suplente,


Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO: AP41-U-2017-000126
RGMB/gcml

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (02:58 p.m.), bajo el número 002/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria Suplente


Gledy Carolina Martínez Landae