REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 22 de Febrero de 2018
207° y 158°
CAUSA: N°
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: LUIS ERNESTO JIMENEZ ZAMBRANO
DEFENSA PRIV. ABG. JOSE ROSSI
FISCAL 6º DEL M.P. ABG. GABRIEL HERRERA
DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en relación con el articulo 84 del Código Penal.
Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos
Siendo la oportunidad procesal para ello en virtud de lo contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a constituirse, manifestando el Imputado y su respectiva defensa la posibilidad de una Admisión de hechos en la causa que se le sigue, en consecuencia, se dio inicio al acto presente las partes, una vez constituidos en la Sala de Audiencias de este Tribunal, procede el fiscal a exponer en forma oral los fundamentos de su acusación y su Calificación Jurídica, ratifica el escrito acusatorio parcialmente presentado en su oportunidad, por los hechos ocurridos en fecha 31-05-17, se observa de las actuaciones procesales que los hechos no encuadran en la calificación jurídica de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo, sino en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto en el artículo 57 de la Ley Organica de Precios Justos en relación con el articulo 84 del Código Penal, por lo que la representación fiscal como parte de buena fe, cambia la calificación a CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, en vista que de las actas se desprende que fueron detenidos dos vehículos y dos conductores por lo que se demuestra la complicidad, esta juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere la norma le impone de la calificación jurídica aportada a los hechos, oída la intervención Fiscal con su acusación y el cambio de Calificación Jurídica, oída la intervención de la defensa así como la manifestación que hace en audiencia el acusado, quien expresó su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a admitir los hechos que le acusa la representación de la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del Estado Aragua y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Juicio vista la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la Sentencia, de la cual fue leída a las partes en Audiencia su texto íntegro, publicándose en esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Constituido en la Sala de Audiencias de este Tribunal e iniciada la Audiencia se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputado al ciudadano: LUIS ERNESTO JIMENEZ ZAMBRANO, calificando el representante del Ministerio Público los hechos específicamente a dicho acusado como de: CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en relación con el articulo 84 del Código Penal. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-05-17, el ciudadano JHONATHAN JOSE SOLORZANO PALENCIA, en su carácter de Jefe de Seguridad de la Red de Abastos Bicentenario, se dirige hacia el CICPC Cagua, a fin de interponer denuncia en virtud que a las 10:00 horas de la mañana, momento en que se encontraba realizando la recepción y descarga en dicha empresa de la mercancía trasladada que se encontraba realizando la recepción y descarga en dicha empresa de la mercancía trasladada desde bolipuerto, se percatan que dos vehículos con la siguiente descripción 1) MACK contentivo de PAPEL HIGIENICO SUPER BLANKO y 2) IVECO contentivo con LECHE UHY SKIMO liquida, presenta novedades. Así las cosas, proceden a realizar la inspección de los precintos y recepción de mercancía a fin de corroborar si la cantidad enviada desde Bolipuerto coincidía con la recibida en Red de Abasto Bicentenario; siendo el caso que el camión IVECO conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO y que contenía LECHE UHT SKIMO liquida, debía contener la cantidad de 1508 bultos, se reciben 1050 bultos arrojando un faltante de 458 bultos y por otra parte se observa en dicho camión la irregularidad del precinto de seguridad el cual al ser realizada una experticia se determino que el mismo presenta signos de violencia (fractura) unida sus dos partes por un pegamento traslucido simulando que el mismo estaba en estado original. Por otra parte, el camión MACK conducido por el ciudadano ETIENNE MARCEL BEIGELBECK PONCE que contenía PAPEL HIGIENICO SUPER BLAKO debía contener la cantidad de 1671 bultos, se reciben 1081 bultos arrojando un faltante de 590 bultos. En consecuencia, funcionarios del CICPC Cagua, se apersonan a la empresa Red de Abastos Bicentenario, donde realizan la aprehensión del ciudadano LUIS HERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO y la identificación del ciudadano ETIENNE MARCEL BEIGELBECK PONCE, siendo colocados a disposición de la fiscalia, la cual en el transcurso de la investigación determino la participación de los ciudadanos y en el estudio de las actas y elementos de convicción recabados observa que el PASE DE SALIDA Nº I-89565/03 correspondiente al camión que debe trasladar la LECHE se encuentra a nombre de LUIS MENDOZA y que el mismo por fallas en la vía específicamente en el peaje de Taborda, realiza un cambio de vehiculo con el ciudadano LUIS ERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO, no aportando la novedad a la empresa de lo sucedido.
Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio observando que ya cursa auto de apertura a juicio donde se encuentra admitida la acusación así como los medios probatorios y observando que estamos en la etapa procesal para ellos, constituidos en la sala de audiencias y visto la potestad que le confiere el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al artículo que prevé la Admisión de Hecho en juicio, por lo que se impone al acusado del delito por el cual lo acusa en este acto el Ministerio Público con el cambio de la calificación jurídica a: CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en relación con el articulo 84 del Código Penal. Acto seguido la defensa alerta que sobre esta base, su representado está dispuesto a admitir los hechos imputados y pide la defensa privada le ceda la palabra a su representado para que exponga.
En este estado se le cede la palabra al acusado: LUIS ERNESTO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.260.890, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-06-1982, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: VIA BORAURE, CALLE ANCHA DEL BARRIO SAN VALENTIN, CALLE 01, CASA NRO. 01, CASA NRO. 01, SAN FELIPE, YARACUY, previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar, y que si declara será tomado como un medio de prueba para su defensa, igualmente instruido con conocimiento previo del procedimiento Especial de Admisión de hechos, del cual fue informado por el Juez de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Penal, se le informa de los hechos, así como el derecho que lo asiste se le impone del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, procediendo el acusado libre de coacción y apremio quienes expusieron de manera individual: “Yo admito los hechos por los cuales me acusan en este acto y pido me condenen por el hecho cometido. Es Todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. JOSE ROSSI, quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos de mis representados, solicito se les imponga de la pena correspondiente, y solicito sea remitido el expediente en el lapso correspondiente al Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo solicito una medida menos gravosa cualquiera de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
CAPITULO II
DE LA ADMISION
Vista la admisión de hechos, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realizando el presente acto en la oportunidad procesal para ello y visto que ya en auto de Apertura a Juicio Oral y Público fue admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos como: CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en relación con el articulo 84 del Código Penal, por lo que con la adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento, se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.
CAPITULO III
DEL CÁLCULO DE LA PENA
Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos de los delitos calificados como CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en este caso siendo que el delito establece una pena de prisión de CATORCE (14) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, se le toma en consideración de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem, la pena mínima aplicable la cual es CATORCE (14) AÑOS; sin embargo, como el delito es en GRADO DE COMPLICIDAD establecido en el artículo 84 del Código Penal, se le rebaja la mitad (1/2), es decir, SIETE (07) AÑOS, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS. Al aplicar el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal establece en su quinto parágrafo lo siguiente: “Si se trata de delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas, …así como en su sexto parágrafo: “… el Juez;…no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente…”, ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, se le rebaja la mitad (1/2) de la pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando en definitiva a imponer al mencionado acusado la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, este Tribunal CONDENA al acusado: LUIS ERNESTO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.260.890, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-06-1982, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: VIA BORAURE, CALLE ANCHA DEL BARRIO SAN VALENTIN, CALLE 01, CASA NRO. 01, CASA NRO. 01, SAN FELIPE, YARACUY; a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en relación con el artículo 84 del Código Penal; igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal acuerda en su lugar medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 9°: estar pendiente de la causa ante el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: LUIS ERNESTO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.260.890, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-06-1982, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: VIA BORAURE, CALLE ANCHA DEL BARRIO SAN VALENTIN, CALLE 01, CASA NRO. 01, CASA NRO. 01, SAN FELIPE, YARACUY, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios en relación con el articulo 84 del Código Penal; igualmente se les condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el artículo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal modifica la Medida Privativa de Libertad y se acuerda en su lugar medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 9°: estar pendiente de la causa ante el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
Queda de este modo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos.
Habiendo quedado notificadas las partes de la publicación de la misma en la audiencia en la que se leyó su texto íntegro, de conformidad con el artículo 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose en el día de hoy , esto es en Maracay, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad. Se ordena notificar a la víctima en resguardo de sus derechos. Ofíciese y Líbrese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARLENE OBREGON GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boleta de notificación N° 290 a la víctima.
EL SECRETARIO.
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-2865-18
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.
Control Preliminar Nº 7C-22.948-17
Causa Fiscal MP-253.999-2017
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