REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2016-000298
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL., empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compraventa de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de acciones en Asamblea General con Registro Extraordinaria de Acciones celebrada en fecha 3 de julio d 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Economía, Finanzas y Banca Pública, conforme a decreto Nro 737 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 40.335 de fecha 16 de enero de 2014, posteriormente modificada su denominación a Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante decreto presidencial Nro 1612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 6173, Extraordinario de la misma fecha, domiciliada en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civiles del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 19 de enero de 2016, bajo el Nro 22, Tomo 14-AA Sgdo, con Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nro G-20009997-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ y REIDELMIX DEL CLARET BARRIOS MATHEUS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.756.340, 9.881.484, 16.357.899 y 9.114.672 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.79.881, 72.552, 117.211 y 43.468 en ese orden.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: INVERSIONES TECNOLOK 2000 C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 2009, bajo el Nro l1, Tomo 561-A-VII, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro J-40203536-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
-I-
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentada en fecha 11 de octubre de 2016, por la abogada: ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, quienes actúan en su carácter de apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del juicio a este juzgado, quien por auto de fecha 19 de octubre de 2016, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, INVERSIONES TECNOLOK 2000 C.A., en la persona de su presidente, ciudadano LUIS ANDRÉS CASTILLO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro.10.630.257, para lo cual libró la respectiva compulsa de citación, previo aporte de los fotostatos necesarios, en fecha 16 de Noviembre de 2016, dicha citación fue infructuosa como se desprende de la declaración del alguacil JESUS MARTINEZ, en fecha 03 de Noviembre de 2017.
Posteriormente a ello se hicieron todas las gestiones necesarias para lograr la citación personal de la parte demandada, las cuales fueron infructuosas.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, compareció la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 79.881, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en nombre de su representado desiste del procedimiento, consignando la respectiva autorización del ciudadano José Javier Morales, Presidente del BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C. A., y solicita el levantamiento de las medidas cautelares que hubieran sido dictadas en el juicio.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto consta en autos que la abogada en ejercicio ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.881, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente autorizada por el Presidente ciudadano JOSE JAVIER MORALES, para desistir del proceso, como lo requiere el poder que le fuera otorgado en fecha 04 de abril de 2016, ante la Notaría Publica Segunda de Caracas. Razón por la cual este juzgado debe dar por CONSUMADO el Desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-

-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 21 de febrero de 2018, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, identificada anteriormente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, contra INVERSIONES TECNOLOK 2000, COMPAÑÍA ANONIMA., en el expediente signado con el asunto AP11-M-2016-000298, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, siendo que no consta en el presente expediente que se haya decretado medida alguna, nada se tiene que proveer al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mi dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES.

En esta misma fecha, siendo las 9:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2016-000298