REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2016-001211
PARTE ACTORA: JHONATHAN JESUS MEIR URIBE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.737.561.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO CORONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.118.
PARTE DEMANDADA: HAIM MEIR ARON, MARY MEIR DE TORREALBA y ORLY MEIR DE COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad número V-3.397.245, V-6.099.151 y V-10.542.333, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento del Procedimiento)
-I-
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio JAIME ALBERTO CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadano JHONATHAN JESUS MEIR URIBE, mediante la cual, desistió del procedimiento y de la acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, el cual fue otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de agosto de 2016, bajo e Nº 39, Tomo 102, Folios 179 hasta 182, de los Libros de Autenticaciones del Año 2016, se evidencia que el abogado JAIME ALBERTO CORONADO posee facultad expresa para desistir, es por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el mismo, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMANDO EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME ALBERTO CORONADO, en fecha 19 de enero de 2018, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA incoado por el ciudadano JHONATHAN JESUS MEIR URIBE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.737.561, contra los ciudadanos HAIM MEIR ARON, MARY MEIR DE TORREALBA y ORLY MEIR DE COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad número V-3.397.245, V-6.099.151 y V-10.542.333, respectivamente, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2016-001211 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 1:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
Asunto: AP11-V-2016-001211
LRHG/JM/Carla
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