REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2016-001214
PARTE ACTORA: JHONATHAN JESÚS MEIER URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.737.561.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118.
PARTE DEMANDADA: HAIM MEIR ARON, NIRA HENDEL de MEIR, MARY MEIR de TORREALBA, ORLY MEIR de COHEN y DAFNA MEIR de ROIZENTAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.397.245, V-3.562.960, V-6.099.151, V-10.542.333 y V-6.336.487 en ese orden y la sociedad mercantil OFFSHORE REGENT TRADING LTD., constituida de acuerdo a las leyes de la ciudad de Belice, Belice, América Central, inscrita en el Registro de Compañías Internacionales de Negocios de Belice, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el Nº 18.246, representada a su vez por los ciudadanos HAIM MEIR ARON y NIRA HENDEL DE MEIR, anteriormente identificadas; y a la ciudadana ANA LUCIA PÉREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.940.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: SIMULACION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DESISTIMIENTO).
-I-
DE LA NARRATIVA
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentada en fecha 19 de septiembre de 2016, por el abogado: JAIME ALBERTO CORONADO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de JHONATHAN JESÚS MEIER URIBE, ambos identificados anteriormente contra los ciudadanos: HAIM MEIR ARON, NIRA HENDEL de MEIR, MARY MEIR de TORREALBA, ORLY MEIR de COHEN y DAFNA MEIR de ROIZENTAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del juicio a este juzgado, quien por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los co-demandados, HAIM MEIR ARON, NIRA HENDEL de MEIR, MARY MEIR de TORREALBA, ORLY MEIR de COHEN y DAFNA MEIR de ROIZENTAL, y la sociedad mercantil OFFSHORE REGENT TRADING LTD., para lo cual ordenó librar las respectivas compulsas, previo aporte de los fotostátos necesarios, una vez libradas las compulsas se procedió a practicar las citación de los codemandados, las cuales fueron infructuosas por las razones expuestas por los alguaciles que realizaron las mismas; con vista a ello y a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se acordó solicitar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los movimientos migratorios de los codemandados, HAIM MEIR ARON, DAFNA MEIR de ROIZENTAL, MARY MEIR de TORREALBA, y ANA LUCIA PEREZ GARCIA, una vez recibida la información, y a requerimiento de la parte actora, en fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación de los codemandados HAIM MEIR ARON, DAFNA MEIR de ROIZENTAL y MARY MEIR de TORREALBA, mediante cartel conforme lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están fuera del país según el SAIME; respecto a la codemandada ANA LUCIA PEREZ GARCIA, se acordó librar oficio al SAIME, a los fines que informara el último domicilio de la ciudadana supra mencionada.
En este estado, -citación- compareció en fecha 19 de enero del presente año, el abogado JAIME CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 23.118, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento, solicitando se de por consumado el acto y se le imparta la homologación respectiva.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto consta en autos que el abogado en ejercicio JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIER URIBE, quien tiene facultad expresa para desistir del procedimiento, como lo requiere el poder que le fuera otorgado en fecha 25 de agosto de 2016, ante la Notaría Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 39, tomo 102, folios 179 al 182. Razón por la que debe impartir la homologación de ley al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado en fecha 19 de enero de 2018, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JAIME ALBERTO CORONADO, identificado anteriormente, en el juicio que por SIMULACION incoado por JHONATHAN JESÚS MEIER URIBE., contra HAIM MEIR ARON, NIRA HENDEL de MEIR, MARY MEIR de TORREALBA, ORLY MEIR de COHEN y DAFNA MEIR de ROIZENTAL, y la sociedad mercantil OFFSHORE REGENT TRADING LTD., en el expediente signado con el asunto AP11-V-2016-001214, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mi dieciocho (2018).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JONATHAN A. MORALES J
Asunto: AP11-V-2016-001214
LRHG/JM/Jaime
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