REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2011-000001
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2010-000458, en fecha 15 de febrero de 2018, por la abogada IRIS HERNÑANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.523, mediante la cual consigna instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandada, ciudadanos ANTONIO RAMON CARRERO GONZALEZ y MIREYA DIAZ BUITRIAGO y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y seis (156), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2010-000458, sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013, en la que se declaró la extinción del proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de enero de 2011, la cual fue debidamente participada mediante oficio No 085/2011, dirigido al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de febrero de 2011, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien inmueble que se describe a continuación:
"Una parcela identificada con la letra “C” denominada Parcelamiento “El Guamal”, ubicada en la Calle Sucre del Kilómetro 12, de la Carretera que conduce de Caracas a El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la referida parcela tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,oo MTS.2), comprendida dentro de los siguientes linderos cuyas medidas son: NORTE: Con terrenos propiedad de Marcos Fidel Castillo Castillo. SUR: Con terrenos de Pedro Ocanto Valecillo. ESTE: Con parcela “B” y OESTE: Con calle Sucre. Según consta de Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 2.006. Bajo el Nº 46, Tomo 1, Protocolo Primero, el cual pertenece a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CARRERO GONZALEZ y MIREYA DIAZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.062.231 y V-5.558.453, respectivamente”.-

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 061/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2011-000001
INTERLOCUTORIA