REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Febrero de 2018
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 19.02.2018, por el abogado JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, I.P.S.A Nº 51.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARILUZ HELENA DE GOUVEIA FIGUEIRA, mediante la cual solicitó la aclaratoria de la sentencia, de fecha 31.01.2018, ya que la misma salió fuera de lapso, es oportuno destacar que en fecha 14.12.2017, se dicto auto donde se acuerda diferir por treinta (30) días la oportunidad de dictar sentencia, este lapso se interrumpió en fecha 19.12.2017, por la llegada del receso judicial, el mismo finalizó en fecha 08.01.2017, fecha en la cual se reanudó las actividades Judiciales, el fallo dictado por este tribunal en fecha 31.01.2018, en este sentido, considera esta superioridad que fue realizado dentro del lapso de los 30 días de calendario, por lo tanto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el pedimento antes señalado. Ahora bien la parte actora anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 31.01.2018. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaría de los días de Despacho trascurrido en este tribunal desde el 01.02.2018, hasta el 20.02.2018, lapso para ejercer el recurso de Casación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 01.02.2018, hasta el 20.02.2018, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: 01 de febrero, 02, 05, 06, 07, 08, 15, 16, 19 y 20 de Febrero de 2018, Caracas 21 de Febrero de 2018.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-R-2017-000854
IPB/MAP/René Fajardo.-
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Febrero de 2018
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 21.02.2018, por el abogado JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, I.P.S.A Nº 51.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARILUZ HELENA DE GOUVEIA FIGUEIRA, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 31.01.2018, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación realizada en fecha 25.09.2017, por la ciudadana ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 18.09.2017 (f. 81-85) emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana MARILUZ HELENA DE GOUVEIA FIGUEIRA contra los ciudadanos TINO SAGLIMBENI FALLONI y MILAGROS PLASENCIA DE SAGLIBENI, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo..”.-SEGUNDO: SE DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana MARILUZ HELENA DE GOUVEIA FIGUEIRA contra los ciudadanos TINO SAGLIMBENI FALLONI y MILAGROS PLASENCIA DE SAGLIBENI, y como corolario de ello se declara la EXTINCION del proceso. TERCERO: SE CONFIRMA, en todas sus partes el fallo apelado. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS…”.-
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 01.02.2018, hasta el 20.02.2018, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 19.02.2018 por el abogado JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, I.P.S.A Nº 51.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARILUZ HELENA DE GOUVEIA FIGUEIRA, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 31.01.2018, fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto y que se da aquí por reproducido, la cual podría producir un gravamen irreparable a la parte, en consecuencia la misma es recurrible en Casación. ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 60.000.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 09.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 60.000.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 23.02.2017, era la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.300,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 200.000,00 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 200.000,00 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por abogado JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, I.P.S.A Nº 51.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARILUZ HELENA DE GOUVEIA FIGUEIRA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 31.01.2018, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
Exp. Nº AP71-R-2017-000124
IPB/MAP/René Fajardo
En el día de hoy 04.11.2016. Se libró oficio Nº________2016. Se deja expresa constancia: (i) los folios del 28 al 32, del 142 al 162, del 164 al 216, del 227 al 282, del 360 al 376, del 406 al 407, del 411 al 425, del 470 al 481, del 546 al 554, se encuentran tachados, presentan enmendadura (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente validas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°
OFICIO Nº: ___________/2016.
CIUDADANO:
Dr. GUILLERMO BLANCO VASQUEZ
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente Nº AP71-R-2015-000943 de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue, la sociedad mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMÉZ C.A., contra los ciudadanos GIOVANNY PASTOR RODRIGUEZ y RAMONA TORCATE DE RODRIGUEZ, constante de una (01) Pieza de Quinientos Sesenta y dos (562) folios útiles.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
Exp. Nº AP71-R-2015-000943
IPB/MAP/René Fajardo
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Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.