REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Maracay, 28 de Febrero de 2018.



CAUSA: 4J-2262-17

JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARI0: ABG. FREDDY MEJIA.
FISCAL 31 ° MP: ABG. MARIO ULLOA.
ACUSADO: WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN RODRIGUEZ,
ABG. ALEXIS GUZMAN
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Iniciada como fuera en fecha 23-08-2017 el debate oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, por la acusación presentada por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, la cual continuó en fechas 23-08-17, 08-09-17, 20-09-17, 04-10-17, 19-10-17, 01-11-17, 15-11-17, 06-12-17, 12-12-17, culminando el 21-12-17, dictándose sentencia ABSOLUTORIA a los acusados, siendo que el Tribunal se acogió al lapso de diez días a los fines de publicar el texto integro de la sentencia, pasa de seguidas, conforme al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar el contenido de la misma. -

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.469.273, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/88, de 29 años de edad mayor de edad, soltero, residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA CALLE B-3, CASA N° 03 MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA;

HECHOS ALEGADOS Y OBJETO DEL JUICIO

Alegatos del Ministerio Público:

El Ministerio Público alegó en la Apertura del debate oral y público:

“El Ministerio Público va a ratificar el escrito acusatorio admitido por el Tribunal de Control, en contra del ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, toda vez que los hechos de fecha 04 de Octubre del 2016, siendo las 11:00 p.m., los funcionarios Oficial Agregado (IACPEC) Jhoan Zerpa, Oficial (IACPEC) Víctor Mendoza y Henry Rojas, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, El Jabillo Estado Cojedes, practican la Aprehensión en flagrancia del Ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, (apodado El Makelele), en la carretera San Carlos – Valencia Estado Cojedes en el cual tenia ORDEN DE APREHESION N° 063-13 de fecha 30/11/13; emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que el mismo es señalado por los ciudadanos Zoraida 0012, 0013, 0015, 0018 y Andrés, testigos presenciales y referenciales en la investigación, donde señala que lesiona al ciudadano Lino Antonio Báez (occiso), causándole heridas de manera inmediata le causa la muerte consecuencia de una ASFIXIA MECANICA POR BRONCOASPIRACION DE SANGRE DEBIDO A LESION DE LARINGUE CAUSADA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGUION MALAR IZQUIERDA, hechos ocurridos en la Urb El Trébol pasillo entre los edificios 09 y 10 parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua y abordado por WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, (apodado El Maquelele), y otro sujeto por identificar, causándole la muerte con la finalidad de despojándolo de su vehiculo, clase Automóvil, Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Coupe. Serial de Carrocería 8Z1SC20Z56V300841, serial de motor 56V300841, así lo hicieron para luego dejarlo abandonado y recuperarlo en las Adyacencia de la Urbanización La Barraca de Maracay, donde se procede a realizar Experticias Activación Especial (consecución de rastros dactilares) N° 2806-13, remitiendo una tarjeta contentiva con rastros dactilares; a los fines de comparar huellas digitales existente en la planilla tipo R-13 en estas oficina identifica al ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad V-19.469.273 coinciden. Evacuados los órganos de prueba se solicitará la sentencia condenatoria de los mismos. Es todo”.


Alegatos de la defensa:

En la Apertura del Juicio Oral y Público la Defensa ABG. FRANKLIN RODRIGUEZ, expuso:

“En este acto la defensa se encargara durante el discurso del debate, de demostrar la inocencia de su defendido en virtud de de que la causa que nos ocupa no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad del mismo insistiendo que las experticias realizadas no son una activación especial ya que no hicieron la dactiloscopia y no son un medio de prueba sino un método para realizar una prueba, así mismo en su oportunidad solicitarle la sentencia absolutoria. Es todo”

Declaración del Acusado:

En fecha 23-08-17, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, se le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “No deseo declarar”. Es todo.

En fecha 15-11-17, siendo impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, manifestó lo siguiente:

“yo soy inocente de lo que se me acusa”. Es todo.”

En fecha 12-12-17, siendo impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, manifestó lo siguiente:

“yo soy inocente de lo que se me acusa” Es todo.

Alegatos del Ministerio Público:

El Ministerio Público alegó en las conclusiones del debate oral y público: esta representación del Ministerio Publico una vez revisada la presenta causa se observa que el tribunal agoto todos los medios para hacer comparecer a los medios de pruebas, librando en su oportunidad los mandatos de conducción y viendo que a sido infructuoso, por cuanto no han comparecido a esta sala de audiencia, razón por la cual esta representación fiscal no pudo demostrar la participación o autoría del ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, es por lo que solicito que en su decisión este tribunal dicte una sentencia absolutoria. Es todo”.


Alegatos de la defensa:

En las conclusiones del Juicio Oral y Público la Defensa Abg. ALEXIS GUZMAN expuso:

“Esta defensa oído lo manifestado por el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por el mismo”. Es todo.”


REPLICA Y CONTRAREPLICA:

La Fiscal del Ministerio Público a los fines que ejerza derecho a réplica, exponiendo lo siguiente:

“El ministerio publico mantiene su petición”. por ello ratifico la solicitud de sentencia absolutoria. Es todo”

Defensor Privado ABG. ALEXIS GUZMAN, quien expone lo siguiente:

“esta defensa no va a intervenir. Es todo.”


HECHOS ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Pruebas Evacuadas en el transcurso del Juicio Oral:

Durante el transcurso del juicio oral se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimoniales:

1.- En fecha 08-09-17; Testimonio de la VICTIMA promovido por el Ministerio Público la ciudadana: ZORAYDA JOSEFINA PEROZA ROMERO, , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.209.537, VICTIMA Y TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de 55 años de 7.209.537,edad, una vez tomado el Juramento de ley, expone: “mi esposo estaba en la casa, yo llegue del trabajo y comimos, mi esposo tenia el tercer turno, me dijo que lo despertara y que no me quedara dormida, a un cuarto para las nueve lo desperté, el se baño se vistió y se fue, como a las diez y media me llamaron de la Regional y me dijeron después de identificarse me preguntaron por mi esposo y yo le dije que el se había ido hace rato y que debería estar en la compañía, me preocupe y me dijeron que solo querían saber si estaba en la casa, empecé a llamarlo y no me contestaba las llamadas, desperté a mi hijo y seguimos llamándolo, al rato tocaron la puerta de mi casa y habían 4 personas afuera y cuando abrí la puerta salí me dijeron que traían una mala noticia, yo empecé a llorar y me dijeron que fuéramos la morgue para identificar a mi esposo que estaba muerto, desperté a la niña mayor y me fui a donde mi papa para que se quedara con las niñas, me fui con los compañeros de el supuestamente a la morgue pero me llevaron al trébol porque supuestamente por hay lo habían matado, después me llevaron a la morgue donde declare e hice la identificación del cadáver, yo pregunte por el carro de mi esposo que era un corsa y me dijeron que no sabían nada del carro, de allí no supe mas nada y me fui a la casa”. Es todo.;

Valoración:

La anterior declaración emana de la victima donde señala: y me dijeron que fuéramos la morgue para identificar a mi esposo que estaba muerto, desperté a la niña mayor y me fui a donde mi papa para que se quedara con las niñas, me fui con los compañeros de el supuestamente a la morgue pero me llevaron al trébol porque supuestamente por hay lo habían matado, después me llevaron a la morgue donde declare e hice la identificación del cadáver, yo pregunte por el carro de mi esposo que era un corsa y me dijeron que no sabían nada del carro, de allí no supe mas nada y me fui a la casa”. Es todo. Con el análisis de la presente declaración, se desprende que la testigo es referencial, por ser la esposa de la victima, por ende este juzgador considera que pudiere tener interés manifiesto en las resultas del proceso por lo cual se descarta su declaración para formar la convicción de este juzgador y así se decide, esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, y es valorada conforme a las reglas de la sana crítica integrada por la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos estipulada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.


Documentales:
1.- En fecha 20-09-2017, se incorpora para su lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICA N° 4020-13 DE FECHA 20-09-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JONATHAN CARRIZALES, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION ESTADAL ARAGUA, LA CUAL RIELA DEL FOLIO CIENTO OCHENTA Y UNO (181) Y REVERSO DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE

VALORACIÓN:
Dicha Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y Física es valorada por este Tribunal en cuanto a que deja constancia que las machas de color pardo rojizo presente en la superficie de las pieza en estudio signada son de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo “O”, la misma es valorada conforme a las reglas de la sana crítica integrada por la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos estipulada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 19-10-17, se incorpora para su lectura ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 4006-13 DE FECHA 23-09-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LICENCIADA YRELYS ZAPATA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION ESTADAL ARAGUA, LA CUAL RIELA AL FOLIO CIENTO SETENTA Y TRES (173) Y REVERSO DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE.

VALORACIÓN:

Dicha Experticia suscrita por YRELYS ZAPATA. Designada para realizar un Reconocimiento Legal concluyendo sobre la base del reconocimiento análisis practicado al material recibido se concluye que: 1.- La muestra de sangre recibida corresponde al grupo sanguíneo “O”. 2.- La sustancia de color pardo rojizo recibida son de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo “O”. 3.- Al ser comparado los resultados entre si corresponde al mismo grupo sanguíneo.- la misma es valorada conforme a las reglas de la sana crítica integrada por la lógica, la máxima de experiencia y los conocimientos científicos estipulada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUES SE PRECINDEN

Conforme con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de los siguientes funcionarios Edgar Trillo, Génesis Adarmes, Mario Caraballo, Herder Hernández, Roflan Gómez, Aldrin Mier y Teran, Victor Cárdenas, Juan Vásquez, Darwin Cruz, Alfonso Hernández, Eduardo González, Danny Jaramillo, Teresa Pinto, Yorman Cohen, José Requena, testigos actuantes: German Muñoz, Leoner Vargas, promovidos por en Tribunal en su oportunidad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez analizadas las pruebas evacuadas en juicio, este Tribunal pudo percatarse de lo siguiente:

La representación Fiscal al principio del presente juicio oral y público acusó al ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.469.273, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/88, de 29 años de edad mayor de edad, soltero, residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA CALLE B-3, CASA N° 03 MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA;

Efectivamente se encuentra evidenciado con las pruebas evacuadas en el debate, que en fecha 04 de Octubre del 2016, siendo las 11:00 p.m., los funcionarios Oficial Agregado (IACPEC) Jhoan Zerpa, Oficial (IACPEC) Víctor Mendoza y Henry Rojas, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, El Jabillo Estado Cojedes, practican la Aprehensión en flagrancia del Ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, (apodado El Makelele), en la carretera San Carlos – Valencia Estado Cojedes en el cual tenia ORDEN DE APREHESION N° 063-13 de fecha 30/11/13; emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que el mismo es señalado por los ciudadanos Zoraida 0012, 0013, 0015, 0018 y Andrés, testigos presenciales y referenciales en la investigación, donde señala que lesiona al ciudadano Lino Antonio Báez (occiso), causándole heridas de manera inmediata le causa la muerte consecuencia de una ASFIXIA MECANICA POR BRONCOASPIRACION DE SANGRE DEBIDO A LESION DE LARINGUE CAUSADA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGUION MALAR IZQUIERDA, hechos ocurridos en la Urb El Trébol pasillo entre los edificios 09 y 10 parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua y abordado por WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, (apodado El Maquelele), y otro sujeto por identificar, causándole la muerte con la finalidad de despojándolo de su vehiculo, clase Automóvil, Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Coupe. Serial de Carrocería 8Z1SC20Z56V300841, serial de motor 56V300841, así lo hicieron para luego dejarlo abandonado y recuperarlo en las Adyacencia de la Urbanización La Barraca de Maracay, donde se procede a realizar Experticias Activación Especial (consecución de rastros dactilares) N° 2806-13, remitiendo una tarjeta contentiva con rastros dactilares; a los fines de comparar huellas digitales existente en la planilla tipo R-13 en estas oficina identifica al ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad V-19.469.273, estas dudas deben aplicarse en este caso conforme al principio del derecho penal que la duda ha de favorecer al reo y siendo así no queda mas para este Tribunal que declarar NO CULPABLES al acusado y dictar una sentencia ABSOLUTORIA; Así es que sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al ciudadano WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.469.273, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/88, de 29 años de edad mayor de edad, soltero, residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA CALLE B-3, CASA N° 03 MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA; de la acusación presentada por el Ministerio público de ser el AUTOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINO ANTONIO BAEZ .

En virtud de ser una sentencia ABSOLUTORIA se declara la LIBERTAD PLENA del acusado y el cese de las medidas cautelares que en su contra fueron dictadas.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a ABSOLVER al WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.469.273, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10/04/88, de 29 años de edad mayor de edad, soltero, residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA CALLE B-3, CASA N° 03 MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINO ANTONIO BAEZ, que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena.-

Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del Texto Integro. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA


EL SECRETARIO

ABG. FREDDY MEJIA

En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2018, se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MEJIA

Causa 4M-2262-17
RAAE*/gg.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CUARTO DE JUICIO

Maracay, 28 de Febrero de 2018
207º y 158º


Revisada como ha sido causa nro 4J-2262-17 seguida en contra del ciudadano: WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal; en la cual el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito dicto Sentencia Absolutoria en favor del referido ciudadano y la misma fue publicada en fecha 28-02-18 , este Tribunal acuerda : Notificar a las partes de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ




ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA


EL SECRETARIO

ABG. FREDDY MEJIA
CAUSA N° 4J-2262-17.-
RAAE/gg.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CUARTO DE JUICIO

Maracay, 28 de Febrero de 2018
207º y 158º


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1025-18
SE HACE SABER:


Al Ciudadano: FISCAL 31 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por auto de esta misma fecha acordó notificar a las parte de Sentencia Absolutoria en favor WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y la misma fue publicada en fecha 28-02-18 a quien se les sigue causa nro. 4J-2262-17.-

Notificación que se hace para fines legales consiguientes.-

EL JUEZ


ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
Juez Cuarto de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua



FIRMA:__________ FECHA:______________HORA:_____________

DIRECCION FISCALIA 31° del Ministerio Publico del Estado Aragua.-
CAUSA N° 4M-2262-17.-
RAAE/gg.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CUARTO DE JUICIO

Maracay, 28 de Febrero de 2018
207º y 158º


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1026-17
SE HACE SABER:


A la Ciudadana: Abg. ALEXIS GUZMAN Defensor Privado, que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por auto de esta misma fecha acordó notificar a las parte de Sentencia Absolutoria en favor WILMER ELOY LEDEZMA MARTINEZ por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y la misma fue publicada en fecha 28-02-18 a quien se les sigue causa nro. 4J-2262-17.-


Notificación que se hace para fines legales consiguientes.-

EL JUEZ


ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
Juez Cuarto de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua



FIRMA:__________ FECHA:______________HORA:_____________

DIRECCION PUBLICAR EN CARTELERA , articulo 181 del Codigo Organico Procesal Penal .-


CAUSA N° 4J-2262-17
RAAE/gg.-