REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp: N° AP71-O-2018-000003

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EDUARDO PARILLI WILHELM, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.298.389, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421,

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A CARGO DE LA JUEZ MARITZA BETANCOURT.

TERCERO INTERESADO: MERY CAROLINA DE LOS RIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.785.152, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: PEDRO JESUS RAMIREZ PERDOMO y NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.791 y 124.443.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.

SENTENCIA: Interlocutoria. –Pronunciamiento en cuanto a la admisión-

I
ANTECEDENTES.
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones en fecha 22 de Febrero de 2018, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO PARILLI WILHELM, contra el auto de fecha 06 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de Febrero de 2018, el abogado Daniel Buvat de La Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó a los autos en treinta y un (31) folios útiles, copia simple de los siguientes recaudos; 1º) Poder que acredita su representación; 2º) Auto de fecha 06 de Febrero de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en el cual determinó diferir y omitir el pronunciamiento expreso sobre la extinción del proceso, ante la falta de satisfacción tempestiva de la denominada cautio judicatum solvi de parte de la actora; 3º) Sentencia de fecha 21 de Julio de 2017, dictada por el tribunal a-quo; 4º) Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2017, en la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia declara improcedente las objeciones de la fianza fijada y ratifica la fianza exigida en auto de fecha 19 de Junio de 2017; y, 5º) Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Séptimo, mediante el cual ordenó oír el recurso de apelación ejercido en el juicio principal en el solo efecto devolutivo.
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Previamente quien aquí suscribe, está obligada a establecer su competencia para decidir el presente asunto, y en tal sentido se observa que el régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales, se rige por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, el cual prevé:
“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

En el caso objeto de análisis, se avista que la presente acción de amparo constitucional es interpuesta contra una decisión judicial proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, actúa como superior jerárquico, por lo que, partiendo de lo anteriormente señalado, y del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de facha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual estableció lo siguiente: “…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, este Juzgado en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima salvo lo que resulte del debate procesal, que la presente acción debe ser admitida, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Y así se declara.

IV
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESENTE ACCIÓN.
Definida la competencia y declarada admisible la presente acción, corresponde a este Tribunal determinar el procedimiento a seguir para su tramitación, el cual deberá ceñirse al cumplimiento de los principios de oralidad, brevedad, publicidad, gratuidad y no sujeta a formalismos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia obrando dentro de la facultad que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de los amparos en caso que sean contra sentencia, así:
“…2.- cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia autentica de la sentencia.

Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.

La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada… ”

Así las cosas, por cuanto la presente acción de amparo, se ejerce contra actuaciones judiciales dictadas por un tribunal de primera instancia, este Juzgado en sintonía con la decisión parcialmente trascrita, ordena aplicar el procedimiento en ella previsto para su tramitación, y así se declara.

-V-
DECISION.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: SE ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO PARILLI WILHELM, contra la decisión judicial proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2018.
Segundo: SE ORDENA librar boleta de notificación a la Dra. MARITZA BETANCOURT, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de los notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional.
Tercero: SE ORDENA librar oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cuarto: SE ORDENA librar boleta de notificación a los terceros interesados, que fungen como parte demandante del pleito que dio origen a la presente Acción de Amparo, ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.785.152, en su propio nombre o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados PEDRO JESUS

RAMIREZ PERDOMO y NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.791 y 124.443, en la dirección suministrada por la representación judicial de la parte accionante en amparo, la cual es la siguiente: “Calle Negrin, Edificio Alto Centro, Piso 1, Oficina 1-E, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas”, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional.
Quinto: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de amparo y del presente auto de admisión, en consecuencia, hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte interesada a consignar dichos fotostatos a fin de librar las boletas de notificación anteriormente ordenadas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias, asimismo, que se solicitan los fotostatos necesarios a fin de librar las boletas de notificación aquí ordenadas.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
AP71-O-2018-000003
BDSJ/JV/SamiR.