REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207° y 159°
EXP: AP71-R-2018-000039 (1019)
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de febrero del año en curso, por el abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos CARMELINA MARÍA KURILO DE CÁRDENAS, RAFAEL SEBASTIAN KURILO SALAZAR y DEMETRIO CARMELO KURULO SALAZAR, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2018; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de febrero de 2018, hasta el día 26 de febrero de 2018, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.-
EL JUEZ,
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
Quien suscribe, MUNIR SOUKI URBANO, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 09 de febrero de 2018, hasta el día 26 de febrero de 2018, ambas fechas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; FEBRERO 2018; 09, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207° y 159°
EXP: AP71-R-2018-000039 (1019)
PARTE ACTORA: MARCO ADRIANO MUÑOZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V- 8.238.672.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: SOFÍA GABRIELA BERROTERAN MUÑOZ, EUDELIO CELESTINO MUÑOZ GUAITA y EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.348, 80.989 y 145.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMELINA MARÍA KURILO DE CÁRDENAS, RAFAEL SEBASTIAN KURILO SALAZAR y DEMETRIO CARMELO KURULO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.335.404, V- 6.396.676 y V- 6.396.660, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.883 y 139.987.
CAUSA: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Cumplimiento de Contrato).
I
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de febrero del año en curso, por el abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos CARMELINA MARÍA KURILO DE CÁRDENAS, RAFAEL SEBASTIAN KURILO SALAZAR y DEMETRIO CARMELO KURULO SALAZAR, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2018; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 09/02/2018; y, vencieron el 26/02/2018, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que decidió un recurso de regulación de competencia, la cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “…estando sustituido en el mismo régimen procesal el sistema de la apelación por el de la regulación de competencia, es claro que contra las decisiones de los Jueces Superiores en materia de competencia, no cabe proponer Recurso de Casación, pues no está previsto el mismo en ninguno de los casos…”. De modo que de la doctrina antes mencionada, claramente no puede proponerse recurso de casación contra una sentencia de regulación de competencia
Por la razón antes expuesta en el literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/yaneth
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