REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
207 ° y 158º
Maracay, 27 de Febrero del 2018

CAUSA Nº: 6J-2644-17
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 6° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADO: GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS
LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA
CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMER STEVANOVICH
ABG. ADALBERTO LEON
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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 15-05-2017, 02-06-2017, 21-06-2017, 11-07-2017, 28-07-2017, 11-08-2017, 04-10-2017, 23-10-2017, 08-11-2017, 27-11-2017, 12-12-2017, 12-01-2018, 26-01-2018, 06-02-2018 y culmino el 27-02-2018. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que los ciudadanos GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES; fueron encontrados INOCENTES y por ende ABSUELTOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de EXTORSION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión y 286 del Código Penal Venezolano vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa a los ciudadanos GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, indicando entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, en este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos acusado GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria o Absolutoria de acuerdo a lo que corresponda en relación a los hechos que nos ocupa, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, ciudadano Abg. JORGE BECERRA, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, la investigación tiene muchas dudas en cuanto a las actuaciones policiales, llama la atención a esta defensa que existieron irregularidades en la cadena de custodia, igualmente hay otra serie de violaciones de los derechos a mis defendidos, es importante aclarar que a mis defendidos no se les incauto ninguna evidencia de interés criminalística, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. CARLOS MANAMAS, quien expuso lo siguiente: “Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, la investigación tiene muchas dudas en cuanto a las actuaciones policiales, esta defensa solicita una medida menos gravosa toda vez que estamos en presencia de la pena del banquillo, ya que existen muchas incongruencias en las actas policiales, es todo.”.

La defensa, ciudadano Abg. ADALBERTO LEON, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, y esta defensa solicitara en su oportunidad se decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo.”.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los mismos fueron debidamente impuestos de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos libres de apremio y coacción, el día 10-11-2016, expusieron, de manera individual lo siguiente:

“…Seguidamente se impone al Acusado GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS,, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal;, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad, es todo”. Seguidamente se impone al Acusado LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal;, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad, es todo”. Seguidamente se impone al Acusado CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal;, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad, es todo”.…”


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:



DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705, LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal; realiza la narración de los hechos, sin embargo se agotaron las vías para hacer comparecer a las víctimas pero no es menos cierto que en la fase investigativa se logro determinar con los suficientes medios de convicción la participación de los acusados en los hechos es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete sentencia condenatoria. Es todo. …”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. ROMER STEFANOVICH, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…buenos días a todos los presentes esta defensa solicita sea decretada sentencia absolutoria a favor de mi defendido toda vez que a través del debate oral y público n o se logro demostrar la participación de mi defendido en los hechos de las cuales fue acusado, en razón de ello solicito se decrete la sentencia absolutoria y la libertad plena de mis defendidos.”Es todo”.

La defensa ABG. ADALBERTO LEON, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…niego rechazo y contradigo los alegatos del representante del ministerio publico toda vez que en ningún momento se demostró la responsabilidad mi defendido, en los hechos atribuidos dicha representación fiscal, es por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.

DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES

Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual índico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIGOS PROMOVIDOS

TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- FIDEL HUGLE
- ADELSON COLMENARES
- FEIBER FERIA
- ANDRES GONZALEZ
- FREDDY CAHCON
- ORLANDO BASTIDAS
- ELIS MENDEZ
- ALEXIS RANGEL
- DONYS GUERRA
- JHONATHAN BARRIOS NUEVO
- GUILLERMO PEÑALVER
- ADRIAN LLOVERA
- OSWALDO PELLONI
- YORFREIDERMAN ALVAREZ
- KELVIN RAUSSEO
- LILIAN ASCANIO

DOCUMENTAL:

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 28-07-2016, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO YORFREIDERMAN ALVAREZ
- INFORME DE ANALISIS TELEFONICO 1072-2016, DE FECHA 31-08-2016, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO KELVIN RAUSSEO

La defensa en su oportunidad procesal no promovió medios de prueba para ser evacuados en el desarrollo del debate oral y público.




III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver a los ciudadanos GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.


DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 28-07-2016, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO YORFREIDERMAN ALVAREZ
- INFORME DE ANALISIS TELEFONICO 1072-2016, DE FECHA 31-08-2016, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO KELVIN RAUSSEO


DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

Se deja constancia que ya fueron incorporadas todas las documentales. Se prescinde de las testimoniales faltantes correspondientes LOS FUNCIONARIOS FIDEL HUGLE, ADELSO COLMENRES, FEIBER FERIA, ANDRES GONZALEZ, FREDDY CHACON, ORLANDO BASTIDAS, ELIS MENDEZ, ALEXIS RANGEL, DONIS GUERRA, JHONATHAN BARRIOS, GUILLERMO PEÑALVER, ADRIAN LLOVERA, OSWALDO PELLONI, YORFREIDERMAN ALVAREZ Y KELVIN RAUSEO de los cuales JOHNNY BOLIVAR se encuentra de baja por voluntad propia según oficio 2017 cursante al folio 121 de la pieza II, y JOHNNY GONZALEZ también se retito de manera voluntaria según oficio 447 inserto en el folio 124 de la pieza II; por otra parte y en relación al resto de los funcionarios según información suministrada por la detective Flor Morgado secretaria del CICPC el resto de los funcionarios fueron cambiados a otras jurisdicciones no teniendo información de otra ubicación; por otra parte y en cuanto se refiere a las victimas ciudadana Liliana Josefina Escaneo De Rojas, cursa en las actuaciones diferentes consignaciones realizadas por la oficina de alguacilazgo donde refieren que de la información suministrada por el ministerio publico no hay nadie en esa dirección, así mismo se realizo llamada telefónica al número celular 0414492.27.33 siendo informado por la persona que contesto la llamada que esa línea no le pertenece a dicha ciudadana; por otra parte en relación a la victima Simón Rojas, no fue suministrada información por parte del ministerio publico siendo librada su boleta por cartelera la cual se encuentra debidamente consignada en las actuaciones, en razón de ello y al haberse agotado las vías para hacerlos comparecer se acuerda prescindir de dichas pruebas a lo cual quedaron conformes las partes.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado a los acusados GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16; LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17; y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73, por los hechos ocurridos en fecha 30-06-2016, cuando la ciudadana victima LILIANA ASCANIO, empieza a recibir llamadas a su número celular donde le pedían ciertas cantidades de dinero, y de no hacerlo atentarían contra su vida y la de su familia, de igual manera su esposo el ciudadano SIMON ROJAS, también empieza a recibí llamadas y mensajes de texto, ante esa situación proceden a colocar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho lo cual empiezan a realizar el cruce de llamadas, y la solicitud de los propietarios de dichas líneas, obteniendo la información que las mismas pertenecían a los acusados. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en cuanto se refiere a los acusados GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16; LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17; y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73, en virtud de que del contenido de las pruebas documentales reproducidas en el desarrollo del debate, se evidencia y así quedo demostrado que los acusados no tienen ningún tipo de responsabilidad ni culpabilidad en cuanto a los hechos acusados, los cuales no fueron acreditados en el desarrollo del debate celebrado por este Tribunal, por lo que no se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo fueron vinculados los acusados GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16; LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17; y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73, en los hechos denunciados, no quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los hechos acusados.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente se aprecia que en el desarrollo del debate no se logro evacuar ningún medio de prueba de índole testimonial, toda vez, y como ya se dejo plasmado, no fue posible su ubicación aun cuando el Tribunal agoto todas las vías para hacerlos comparecer, siendo que solo se pudo incorporar pruebas documentales por su lectura, las cuales no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de los acusados GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16; LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17; y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73, aunado a que no les fue incautado ningún tipo de evidencia de interés criminalística, y por ende no emerge ningún otro elemento de interés criminalística que hagan presumir a esta Juzgadora que los acusados de autos, tuvieron participación alguna en los hechos acusados.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE a los acusados GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16; LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17; y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73; y consecuentemente fueron encontrados INOCENTES y por ende ABSUELTOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 286 del Código Penal Venezolano vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA


En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16. (ARRESTO) LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17 (ARRESTO) Y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73 (ARRESTO); por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal; realiza la narración de los hechos vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos GUILLERMO JOSE BORREGO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.705 EDAD 28 AÑOS, nacido en fecha 05-01-1989, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR SOROCAIMA I, CALLE MARIA CASTEO, CASA N° 03, SAMAN DE GUERE, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243.267.95.16. LEONARDO PASTOR BARRETO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.896 edad 34, fecha de nacimiento 28-07-1982, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil CASADO, ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR CENTRO DE TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA 2-1, TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.663.20.11 – 0426.634.84.17 Y CESAR ENRIQUE SANDOVAL BORGUES, titular de la cedula de identidad N° V-13200671 edad 41, fecha de nacimiento 03-05-1976, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, residenciado en: SECTOR PUEBLO NUEVO, TURMERO, CALLE MELLAO, CASA N° 18 TURMERO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0244.661.97.73 así como el cese de todas las medidas que pesan sobre los mismos. CUARTO: Este Tribunal se acoge al lapso legal de Diez (10) días hábiles para la publicación del texto integro de esta Sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal-
Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 27 de Febrero del 2018.-.
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ
Causa N° 6J-2644-17.-
DORITA.-