REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº 49769
DEMANDANTE: INGRIND MARISOL LIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.308.467, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.321.
DEMANDADO: HECTOR ALFREDO PEDRA BASULTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.215.986.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “28 de noviembre de 2017” la ciudadana INGRIND MARISOL LIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.308.467, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.321, interpuso demanda de DIVORCIO contra el ciudadano HECTOR ALFREDO PEDRA BASULTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.215.986. Por auto de fecha 09 de enero de 2018 se le dio entrada al expediente proveniente de distribución, en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Ahora bien, encontrándose el presente juicio en etapa de admisión de la demanda, la ciudadana INGRIND MARISOL LIAS SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.321, consignó diligencia en la cual desistió de la demanda, solicitando como consecuencia de ello la devolución del acta de matrimonio.
Ahora bien, norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la demanda que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto, y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En el presente caso se evidencia que la ciudadana INGRIND MARISOL LIAS SANCHEZ, desiste de la demanda con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen, y al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia, siendo que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, este Tribunal ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “20 de febrero de 2018”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de febrero de 2018.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
La Secretaria,

Abg. Brígida Terán.-
LMGM/gem-. Exp. 49769.