REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves quince (15) de febrero de dos mil dieciocho de 2018.
207º y 158º

ASUNTO N°: DP31-L-2018-000015.
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS PITRE RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.762.961.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS INTEGRALES CUSTOCOM 82, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves quince (15) de febrero de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA




LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO