REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

207º y 158º

CAUSA Nº:
PARTE ACTORA: Ciudadana: CARMEN MILEIDY TREJO VIERA y YISLIANA DEL CARMEN OJEDA BANDE, titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.344.121 y V- 17.968.077.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procurada de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: UNIDADA EDUCATIVA PRIVADA SANTA CLARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO e inscrito en el Inpreabogado N° 62.545.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo la 01:30 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora las ciudadanas CARMEN MILEIDY TREJO VIERA y YISLIANA DEL CARMEN OJEDA BANDE, titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.344.121 y V- 17.968.077, asistida en este acto por la ABG: GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procurada de Trabajadores, y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil: UNIDADA EDUCATIVA PRIVADA SANTA CLARA C.A, el ABG. JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO e inscrito en el Inpreabogado N° 62.545. Seguidamente, el Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LAS DEMANDANTES pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: En tal sentido se procede a discriminar a cada una de ellas: CARMEN MILEIDY TREJO VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.344.121, hace constar que trabajó para la sociedad mercantil UNIDADA EDUCATIVA PRIVADA SANTA CLARA C.A, desde el en fecha 05 de marzo de 2013, y que tal relación laboral finalizó en la fecha 18 de septiembre de 2017 fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por despido, y se desempeñaba en el cargo de DOCENTE, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.158,33) la entidad de trabajo le concede a la trabajadora la cantidad a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro 37385354, de la Cuenta Nro.0151-0041-91-8410029895, del BANCO FON COMUN, de fecha 23/02/2018, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.231.320,77.) YISLIANA DEL CARMEN OJEDA BANDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.968.077, Hace constar que trabajó para la sociedad mercantil UNIDADA EDUCATIVA PRIVADA SANTA CLARA C.A, desde el en fecha 13 de enero de 2014, y que tal relación laboral finalizó en la fecha 18 de septiembre de 2017, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por despido, y se desempeñaba en el cargo de DOCENTE, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.158,33) la entidad de trabajo le concede a la trabajadora la cantidad a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro 37385355, de la Cuenta Nro.0151-0041-91-8410029895, del BANCO FON COMUN, de fecha 23/02/2018, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL COTORCE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 838.014,77.) SEGUNDO: Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a las EX -TRABAJADORAS por los servicios prestados a la sociedad mercantil UNIDADA EDUCATIVA PRIVADA SANTA CLARA, C.A. y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajadoras para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso).Las ex trabajadoras convienen en que le corresponde las siguientes cantidades: TERCERO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTO: LA DEMANDADA Y LAS DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LAS DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier incidencia u otro concepto, relacionado con la enfermedad ocupacional también demandada, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción LAS DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, QUINTO LAS DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificado. Se hacen Seis (06) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero el tribunal acuerda solicitar la pruebas que se encuentra en la U.R.D.D Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LEONOR SERRANO