REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO N°: DP31-L-2018-000039
PARTE ACTORA: Ciudadano: ÁNGEL YOER TOVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.342.946.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Ciudadano: LEONARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.268.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.785,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 66.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy jueves ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho el ciudadano ÁNGEL YOER TOVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.342.946, asistido en este acto por el ciudadano: LEONARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-7.268.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.785, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., representada por la abogada KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.061, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY JUEVES OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (08/02/2018), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en pagara EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones, indemnizaciones laborales que pudieran haberse generado durante la relación laboral y demás beneficios laborales tales como vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES S/CTS. (Bs.10.000.000, 00), que comprenden todos los derechos prestacionales, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en dos (2) cheques emitidos a nombre de ÁNGEL YOER TOVAR, antes identificados discriminados de la siguiente manera: TERCERO el demandante declara recibir en este acto dos cheques de las cuentas bancarias números 0191-0088-01-2188038203 y 0105-0061-32-1061342662, dichos cheques identificados con los números 5860011 y 16426232, respectivamente, librados contra el Banco Nacional de Crédito y Banco Mercantil, respectivamente, ambos de fecha 29de Enero de 2018, por la cantidades de Bs.4.088.671,47 y Bs.5.911.328,53,respectivamente a nombre de ÁNGEL YOER TOVAR, correspondiente al pago total ya indicado. CUARTOSe conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES S/CTS. (Bs.10.000.000, 00), lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo que inicia este procedimiento. QUINTO. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante los dos chequesantes identificados a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA DEMANDADA. SÉPTIMO:En virtud de lo expuesto por este medio, “El DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “LADEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVOLA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA yEL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluidos los relacionados con salario y sus incidencias, prestaciones sociales ysus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación, costas procesales y cualquier pretendida incidencia por éstos u otro derecho o beneficio derivado de la relación de trabajo, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar los dos (02) cheque recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, ÁNGEL YOER TOVAR, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA

PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG PAOLA MARTINEZ













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000039
ASUNTO: DP31-L-2018-000039
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., en la persona de del ciudadano OSCAR GARCÍA, en sus carácter de DIRECTOR CLASE B, con motivo a la demanda que tiene incoada el ciudadano ÁNGEL YOER TOVAR, cédula de identidad N° V-14.342.946, por PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado en fecha _______________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, Ubicada en la Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 2 , Locales 24 a la 30, La Victoria, Estado Aragua, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, más un (01) día que se le concede por el termino de la distancia, a que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la ultima notificación que se haga a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc..., deben ir adheridos con cola blanca en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. El presente Cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: ZONA INDUSTRIAL VALLE ABAJO, GALPÓN 601, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
EL JUEZ,
Entregado Nombre y Apellido: C.I. Nº
Cargo: Firma Secretaria u Oficina Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observaciones:
En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C. y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo Nº de Placa:

ABG. LUIS ARGENIS PARRA.

LAP/pm/Aojeda.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000031
ASUNTO: DP31-L-2018-000031
Visto el libelo de demanda sin recaudos por PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano GABRIEL JOSÉ GRATEROL VERA, cédula de identidad N° V-10.364.634, asistido por el ciudadano abogado LEONARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 37.785, contra la entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., en la persona del ciudadano OSCAR GARCÍA, en sus carácter de DIRECTOR CLASE B, en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL VALLE ABAJO, GALPÓN 601, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a fin de que comparezcan por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, el DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, más un (01) día que se le concede por el termino de la distancia, contados a partir que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la última notificación que se haga, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc..., deben ir adheridos con cola blanca en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese cartel de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA.

LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
LAP/pm/Aojeda.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000031
ASUNTO: DP31-L-2018-000031
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., en la persona de del ciudadano OSCAR GARCÍA, en sus carácter de DIRECTOR CLASE B, con motivo a la demanda que tiene incoada el ciudadano GABRIEL JOSÉ GRATEROL VERA, cédula de identidad N° V-10.364.634, por PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado en fecha _______________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, Ubicada en la Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 2 , Locales 24 a la 30, La Victoria, Estado Aragua, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, más un (01) día que se le concede por el termino de la distancia, a que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la ultima notificación que se haga a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc..., deben ir adheridos con cola blanca en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. El presente Cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: ZONA INDUSTRIAL VALLE ABAJO, GALPÓN 601, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
Entregado Nombre y Apellido: C.I. Nº
Cargo: Firma Secretaria u Oficina Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observaciones:
En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C. y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo Nº de Placa:

LAP/pm/Aojeda.

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000035
ASUNTO: DP31-L-2018-000035

Visto el libelo de demanda sin recaudos por PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, cédula de identidad N° V-25.065.737, asistido por el ciudadano abogado LEONARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 37.785, contra la entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., en la persona del ciudadano OSCAR GARCÍA, en sus carácter de DIRECTOR CLASE B, en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL VALLE ABAJO, GALPÓN 601, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a fin de que comparezcan por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, el DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, más un (01) día que se le concede por el termino de la distancia, contados a partir que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la última notificación que se haga, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc..., deben ir adheridos con cola blanca en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese cartel de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA

LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
LAP/pm/Aojeda.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000035
ASUNTO: DP31-L-2018-000035
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la parte demandada entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., en la persona de del ciudadano OSCAR GARCÍA, en sus carácter de DIRECTOR CLASE B, con motivo a la demanda que tiene incoada el ciudadano ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, cédula de identidad N° V-25.065.737, por PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado en fecha _______________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, Ubicada en la Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 2 , Locales 24 a la 30, La Victoria, Estado Aragua, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, más un (01) día que se le concede por el termino de la distancia, a que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la ultima notificación que se haga a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc..., deben ir adheridos con cola blanca en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. El presente Cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DIRECCIÓN DEL DEMANDADO: ZONA INDUSTRIAL VALLE ABAJO, GALPÓN 601, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ARGENIS PARRA.
Entregado Nombre y Apellido: C.I. Nº
Cargo: Firma Secretaria u Oficina Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observaciones:
En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C. y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo Nº de Placa:

LAP/pm/Aojeda.-