REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 09 de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2018-000051
PARTE ACTORA: PASTOR ARNALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.626.050.
ABOGADA QUE ASISTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.889.939, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TROQUELADOS DE ARAGUA S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy viernes nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho el ciudadano PASTOR ARNALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.626.050, asistido en este acto por la ciudadana: ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.889.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “TROQUELADOS ARAGUA S.A.” representada por la abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY VIERNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (09/02/2018), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan. La relación laboral, objeto de este acuerdo, se inició en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2007, siendo hasta ahora la única relación laboral que mantienen entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador de Guillotina, el cual ostentó hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado otorga como concesiones este acuerdo. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por LA DEMANDADA, se da completamente por satisfecho en lo atinente al pago de las INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda y aquí se dan por reproducidos, lo concerniente a la indemnización por enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende Discopatía Cervical y Lumbar, considerada como una Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único, el cual asciende a la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 68320249, Cuenta Nro.01040031710310090492, de la Entidad Bancaria “Banco Venezolano de Crédito”, de fecha 08 de febrero de 2018, por la cantidad de (Bs. 8.000.000,00) a nombre del ciudadano PASTOR ALVARADO, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano PASTOR ALVARADO, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA, ni persona jurídica alguna en la cual esta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna, por los conceptos expresados ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas, y acuerdan que cada parte sufragara sus propios gastos que hayan ocasionado este procedimiento y/o transacción, y que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución imparta. Homologación al acuerdos contenido en la presente acta de transacción-mediación a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se a efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente Finalmente el Juez ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes.
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y ABOGADA QUE LE ASISTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABOG. PAOLA MARTINEZ