REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, ( 23) de Febrero de 2018.-
207° y 158º.-
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÒN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 1994, bajo el Nº 6, folios 17 al 19, Tomo 12, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL PÈREZ VERDUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.417.921, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATRU, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 78-A.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 4852.-
SENTENCIA: PERENCIÒN.-
En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 y juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON, en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013; en este sentido, tomando en consideración lo anteriormente narrado, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa
Se inició el presente juicio cuando en fecha 21 de Octubre de 2008, cuando la Abogada ANA ISABEL PÈREZ VERDUGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL CONDOMINIO CENTRO MARACAY, PLAZA, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 1994, bajo el Nº 6, folios 17 al 19, Tomo 12, Protocolo Primero, interpuso demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil MATRU, CA , ya identificada. En fecha 13 de noviembre de 2008, se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 21 de septiembre de 2009 ,inclusive, donde compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento de la causa; de allí hasta la presente fecha ( ) de febrero de 2018, han trascurrido un lapso de nueve (09) años aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los ( 23) días del mes de Febrero de 2018.-
EL JUEZ.- (fdo y sello)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC.- (fdo)
ABG.YESSICA PEASPAN.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM.
LA SECRETARIA ACC, (fdo y sello)
Exp 4852
MR/YP/jas
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