REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, ( 23 ) de Febrero de 2018.-
207° y 158º.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO LUGO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V- 14.860.316, hábil en derecho y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: VENTURINO SOMMA TROFI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.143.569, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.834.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RODRÌGUEZ ARAUJO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.786, hábil en derecho y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÒN MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD.
EXPEDIENTE N°: 7472.-
SENTENCIA: PERENCIÒN.-
Se inició el presente juicio cuando en fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano: CARLOS FRANCISCO LUGO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.316, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.834, interpuso demanda de ACCIÒN MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD contra el ciudadano, ALBERTO RODRÌGUEZ ARAUJO ya identificado. En fecha 02 de mayo de 2013 se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 15 de mayo de 2013 ,inclusive, donde asistió el abogado de la parte actora, dejando constancia de que recibió la Citación por Edicto ordenado por el Tribunal; de allí hasta la presente fecha ( ) de febrero de 2018, han trascurrido un lapso de cinco (05) años aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los ( 23) días del mes de Febrero de 2018.-
EL JUEZ.- (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC.- (FDO)
ABG.YESSICA PEASPAN.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM.
LA SECRETARIA ACC, (FDO Y SELLO)
Exp 7472
MR/LR/ka
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