REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 26 de febrero de 2.018
207º y 158º
SOLICITANTES: OFELIA DEL CARMEN MORENO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.131.103.
ABOGADAS APODERADAS: NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCALA, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 16.080 y 40.192, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.988.643.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 8097
DECISIÓN: INTERDICCIÓN PROVISIONAL. (INTERLOCUTORIA)
En fecha “01 de marzo de 2016”, la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MORENO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.131.103. Asistida en ese acto por las Abogadas: NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCALA, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 16.080 y 40.192, respectivamente. Solicitando se decrete la interdicción de la ciudadana: ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.988.643.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2016, se admitió la solicitud y se fijo la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana: ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.988.643, de igual manera se acordó oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Maracay, a los efectos de que fije dia y hora para dos (02) expertos facultativos procedan a examinar a la persona cuya interdicción se solicita, asimismo se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.- En fecha 31 de marzo de 2016, comparece mediante diligencia la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MORENO DE SALAZAR, asistida en ese acto por la Abogada NOELIS FLORES, Inpreabogado N° 16080, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana ELENA ANTONIETA PEÑA MOREN, titular de la cedula de identidad N° V-9.988.643, a quien solicita se le declare la interdicción, y a su vez consigna los nombres de las personas que serán llamadas a testificar sobre el procedente en la presente solicitud y poder Apud-Acta. En fecha 12 de abril de 2016, oportunidad legal para el interrogatorio del entredicho ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.988.643, en el cual se le procedió a realizar una serie de preguntas de la siguiente manera; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la entredicha si sabe su nombre completo? CONTESTO: Elena Peña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la entredicha si sabe el día y fecha de hoy? CONTESTO: martes. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la entredicha si sabe la dirección donde vive? CONTESTO: Turmero, Valle Lindo. Y en misma fecha se procedió a la declaración de los testigos, ciudadanos: ROSA ELENA SIERRA DE ROJAS, ANA JULIA PEREZ ROJAS, OSMELYS DEL VALLE ARCIA MORENO y JOSE MIGUEL SALAZAR MORENO. En fecha 17 de mayo de 2016, mediante auto dictado por este Juzgador, en el cual agrega INFORME PSIQUIATRICO, emitido por la CLINICA PSIQUIATRICA DE URGENCIAS DE MARACAY, agregado a los autos quedando insertos en los folios (20 y 21) del presente expediente.- En fecha 13 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal, agregando INFORME MEDICO, proveniente de CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, quedando inserto en los folios (26 y 27). En fecha 03 de agosto de 2016, comparecen mediante diligencia las Abogadas Apoderadas de la parte actora, solicitando designar otra institución u organismo para que realice la evacuación de la evaluación solicitada. En fecha 09 de agosto de 2016 mediante auto dictado por este Tribunal, se ordena Oficiar a la DIRECCION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) a los fines de designar dos (02) expertos para la realización del examen medico legal. En fecha 08 de noviembre de 2016, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora la Abogada NOELIS FLORES, Inpreabogado N° 16.080, mediante le cual solicita copias certificadas de los folios: 01,02 y 09, a los efectos de que sean agregadas a la boleta de notificación del FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.- En fecha 10 de noviembre de 2016, mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal el ciudadano JOSE TOMAS VALLES, en la cual consigna Boleta de Notificación firmada por el FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.- En fecha 27 de marzo de 2017, mediante auto dictado por este Juzgador, agregando Oficio proveniente del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, constante de un (01) folio, quedando inserto en el folio (36).- En fecha 24 de octubre de 2017, comparece mediante diligencia la Abogada NOELIS FLORES, Inpreabogado 16.808, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna dos (02) folios útiles de Informe General, referentes a la evaluación Psicológica y Psiquiatrica de la ciudadana entredicha ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, quedando la misma inserta en los folios (41 y 42) . Quedando demostrado los indicios de que la ciudadana: ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.988.643; se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hijos; razón por la cual este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana : ELENA ANTONIETA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.988.643, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬– OFELIA DEL CARMEN MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.131.103; como Tutor Suplente a la ciudadana: OSMELYS DEL VALLE ARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.076.114; igualmente se designa Protutor a el ciudadano: JOSE MIGUEL SALAZAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.488.873.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO ROIDAN DE MONRRROY, MERCEDES MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, ROSA ELENA SIERRA DE ROJAS, MARIA JOSE RUIZ CARRIZALES, HEDDY MARINA CARRIZALES DE RUIZ, JHONDER WADY MENDOZA PEREZ y RICARDO ALFREDO MONROY VILLAROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.841.694, V-3.818.393, V-9.252.177, V-14.231.134, V-3.200.173, V-14.948.638, y V-4.715.990, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ( 26 ) de febrero de 2018.
EL JUEZ.- (FDO Y SELLO)
DR. MAZZEI RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.- (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la tarde (1:30 p.m.)
El Secretario (FDO Y SELLO)
MR/YP/Darwell.-
Exp. 8097.-
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