Exp. No. 2070

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL



En fecha 21 de septiembre de 2012, el abogado JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, interpuso demanda de contenido patrimonial contra la Sociedad Mercantil Inversiones MEJ 3994, C.A., por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en funciones de distribuidor).

Efectuada la distribución, en fecha 25 de septiembre de 2012, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, dándole entrada en fecha 26 de ese mismo mes y año.

En fecha 01 de octubre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordeno a la parte demandante Reformular el escrito recursivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 09 de octubre de 2010, el abogado JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, antes identificado, consignó escrito de reformulación de la demanda.

En fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la citación de la Sociedad Mercantil MEJ 3994, C.A. y fijo la audiencia preliminar para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constase en autos la notificación de la referida Sociedad Mercantil, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 ejusdem.

En fecha 06 de mayo de 2013, el ciudadano Jesús Enrique Carrizo Torres, Alguacil Temporal de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la Sociedad Mercantil MEJ 3994, en virtud de que “estando presente en el mencionado sector el cual recorrí y pregunte a transeúntes por la mencionada empresa y la casa N° 10, quienes me informaron no conocerla, igualmente dejo constancia que en el domicilio procesal de la boleta no se especifica punto de referencia (…)”

En fecha 23 de julio de 2013, el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, solicitó que se practicase la citación de la Sociedad Mercantil MEJ 3994, C.A., mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2013, este Juzgado acordó la solicitud del demandante, en consecuencia, ordenó librar Cartel de Emplazamiento.

En fecha 08 de agosto de 2013, el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, retiró el Cartel de Emplazamiento dirigido a la Sociedad Mercantil MEJ 3994, C.A.

En fecha 20 de noviembre de 2013, el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, consignó mediante diligencia, consignó el cartel de emplazamiento publicado en los Diarios Vea y Ultimas Noticias.

Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 17 de diciembre de 2013, se fijo la audiencia preliminar para el decimo (10mo) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de enero de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual asistió únicamente la parte demandante.

En fecha 17 de enero de 2014, el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, consignó escrito probatorio.

En fecha 05 de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto de admisión de pruebas.

En fecha 12 de marzo de 2014, se fijó la audiencia conclusiva, la cual tendría lugar el decimo (10mo) día de despacho a las once de la mañana (11:00 am), de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de marzo de 2014, tuvo lugar la audiencia conclusiva, a la cual asistió únicamente la parte demandante.

En fecha 02 de abril de 2014, el Tribunal dispuso que a partir del día de despacho siguiente empezaría a transcurrir el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de enero de 2017, la abogada María Toledo de Santiago, se aboco al conocimiento de la presente causa y dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, Repuso la Causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 09 de marzo de 2017, el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, apelo de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2017.

En fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante y en consecuencia, se requirieron fotostatos.

En fecha 14 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes a fin de celebrar la audiencia preliminar el decimo (10mo) día de despacho siguiente a que constare en autos su notificación a las diez de la mañana (10:00 am).

En fecha 18 de septiembre de 2017, el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, solicitó a este Tribunal se practicase la notificación de la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del código de procedimiento civil.

En fecha 20 de septiembre de 2017, se acordó a solicitud efectuada por el demandante, en consecuencia, se libró cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano JOSE CANDELARIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.607.611, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEJ 3994, C.A.

Mediante escrito presentado fecha 22 de febrero de 2018, por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, desistió de la presente Demanda de Contenido Patrimonial y solicitó al Tribunal que imparta su Homologación.

I
DEL DESISTIMIENTO

Con relación a este acto de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional destaca que el desistimiento es una declaración de voluntad unilateral, dirigida a abandonar los efectos jurídicos de la pretensión postulada.

Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual expresó su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC. 0588, de fecha 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase de ella, debe constar expresamente en el expediente y ejercida de forma pura y simple por la parte con la capacidad para ello.

En el presente caso, debemos señalar que según se desprende de autos, el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, fue facultado por la Sindicatura Municipal del Municipio Losa Salías del estado Bolivariano de Miranda para desistir de la Demanda de Contenido Patrimonial ejercida en fecha 21 de septiembre de 2012.

Igualmente, se evidencia que el desistimiento en cuestión no es contrario a derecho puesto que en la presente causa no ha habido contestación por parte de la Sociedad Mercantil Inversiones MEJ 3994 C.A.

Visto igualmente que el referido desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeto a materias que estén prohibidas, cumpliéndose de esta manera, con los requisitos establecidos en los artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Homologa el Desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


II
DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las tres (03:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Exp. N° 2070
MTdeS/BM/rjpd