REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de febrero de 2018, por la abogada MORELA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.762, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON ARRIOJAS ESTERLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.195.392, mediante la cual expuso “(...) [v]isto que la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y el Procurador General de la República, fueron notificados y la Universidad Nacional Experimental se notificó y le fue consignado informe emitido por la experta Magal[i] Mercades, tal como se evidencia en expediente. Solicito [m]uy [r]espetuosamente a este Tribunal, ordene a la Universidad el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia (...)”, este Juzgado, observa que:

En fecha 27 de septiembre de 2017, la ciudadana MAGALI GUADALUPE MERCADES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.911.575 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el N° 9.580, actuando en su carácter de experta contable designada en la presente causa, consignó informe pericial constante de veinte (20) folios y tres (03) anexos.

En fecha 04 de octubre de 2017, la abogada MORELA TORREALBA; antes identificada, compareció por ante este Tribunal y mediante diligencia solicitó la notificación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez a los fines de tramitar la ejecución voluntaria del pago del monto de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.645.018,06), al ciudadano LUIS RAMON ARRIOJAS, de conformidad con lo establecido en el informe proferido por la experta contable.

En fecha 16 de octubre de 2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la abogada MORELA TORREALBA, en fecha 04 de octubre de 2017, en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y Procurador General de la República, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, informaran a este Juzgado sobre la forma y oportunidad del pago.
En fecha 06 de noviembre de 2017, el ciudadano JESÚS CARRIZO, Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, dejo expresa constancia de haber practicado efectivamente las notificaciones ordenadas en fecha 16 de octubre de 2017.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena realizar computo de los días de despacho que han transcurrido desde el día seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), fecha está en que el Alguacil de este Juzgado consigno los oficios ordenados, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.
LA JUEZ,


MARIA TOLEDO DE SANTIAGO

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, BELITZA MARIA MARCANO REYES, hace constar: “Que en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma, ha tenido a la vista tanto el Calendario Judicial como el Libro Diario y de Secretaria, pudiendo constatar que desde el día 07 de noviembre de 2017, hasta el día de hoy, 08 de febrero de 2017, ambos inclusive, han transcurrido cuarenta y cinco (45) días de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 07, 08, 09, 13, 14, 15,16,20,21,22,23,27,28,29,30 de Noviembre, 04, 05, 06, 07,12, 13,14, 18, 19 , 20 de Diciembre, 08, 09, 10 , 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29 , 30, 31 de Enero, 01, 05, 06, 07, y 08 de febrero. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mi dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En este mismo orden de ideas, se tiene que a la fecha, no ha fenecido el lapso de sesenta (60) días otorgados mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017, al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se niega por extemporánea la solicitud formulada por la representación judicial de la parte querellante. Así se decide.
LA JUEZ,


MARIA TOLEDO DE SANTIAGO

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO
EXP. N° 2130
MTdeS/BM/RJPD