REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la diligencia formulada por el abogado Francisco Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 189.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano HÉCTOR ENRIQUE OLIVO SALAZAR, en fecha 31 de enero de 2018, mediante la cual indicó que ejerce recurso de revisión contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2018.
A los fines de pronunciarse sobre la revisión planteada, observa esta Alzada:
Que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de junio de 2014, precisó:
“En atención a todo lo que fue expuesto, debe aclararse a los órganos de administración de justicia que el cambio de criterio contenido en la decisión ut supra transcrita, se refiere a la interposición de la solicitud de revisión, tal como lo dispone el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, mediante escrito presentado de forma autónoma, acompañado con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, y no para las interpuestas dentro del expediente continente de la causa que resuelve el acto de juzgamiento que forme su objeto, como si se tratase de un recurso o medio de impugnación o de gravamen contra éste, debido a que, se insiste, la revisión constitucional no existe como medio recursivo dentro de un proceso, sino que constituye una institución autónoma con un procedimiento especial estatuido para su tramitación y resolución. Así se decide.”
:
Vista la decisión parcialmente transcrita, y siendo que la solicitud de revisión constitucional, no es medio recursivo dentro de un proceso, se declara inadmisible la solicitud de revisión planteada por la parte accionante en nulidad. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional peticionada por la parte demandante en nulidad, en contra de la sentencia proferida en fecha 24 de enero de 2018, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
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YELIM DE OBREON



Asunto No. DP11-R-2017-000253.
JHS/ydeo.