REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2018, presentada por la abogada María Gabriela Gerardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 135.507, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., mediante la solicitó se declare el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión contenida en el auto dictado por el a quo en fecha 14 de diciembre de de 2017.
A los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, observa esta Alzada, que en el juicio instaurado por la ciudadana AINAK MARIA MUÑOZ DE SANDREA contra la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 18 de enero de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual se homologó la transacción celebrada entre las partes antes indicadas, decisión que adquirió el carácter de definitivamente firme, visto que no fue ejercido recurso alguno contra ella.
Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el juicio principal, esta Alzada concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación de la sociedad mercantil accionada, contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el que declaró inadmisible el medio probatorio de experticia, declaración de parte y las documentales contentivas de decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 19 de diciembre de 2017 por la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Asunto. No. DP11-R-2017-000011.
JHS/ydeo.
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