REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez abogado JUAN CARLOS BLANCO, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JORGE ALEJANDRO DI BLASI JASPE, contra acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre él y el apoderado judicial del demandante en nulidad, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogado JUAN CARLOS BLANCO, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, y visto que este Tribunal le correspondió conocer la causa principal signada con el N° DP11-R-2017-000260, se ordena agregar las presentes actuaciones al antes citado asunto como cuaderno separado. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por el abogado JUAN CARLOS BLANCO, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 31 de enero de 2017, en el asunto Nº DP11-R-2016-000260 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° DC11-X-2018-000001.
JHS/ydeo.