REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el proceso por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el ciudadano MOISÉS JAVIER PÉREZ BARRIOS, representado judicialmente por los abogados Natalys Márquez, Nataly Tovar, Luis Willians y Gustavo Castillo, contra la sociedad mercantil TRANPORTE RS 1954, C.A., representada judicialmente por los abogados Benito Martínez, Marisol Luis, Betty Colmenares y Ulises Wateyma; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2017, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el presente asunto.
Contra el fallo antes indicado, la parte actora ejerció recurso de apelación.
En fecha 08 de diciembre de 2017, –según el tribunal de primer grado- escuchó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordeno la remisión del expediente para su distribución.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Observa esta Alzada, que en el presente asunto, proferida la decisión definitiva por el juzgado a quo, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 04 de diciembre de 2017 (Vid, folio 63 de la pieza 2 de 2).
Se verifica que por auto de fecha 08 de diciembre de 2017, la juzgadora de primer grado se pronunció sobre un recurso no interpuesto, ya que escuchó la apelación de la demandada, quien no interpuso recurso alguno contra la sentencia definitiva, lo cual, se verifica del indicado auto y del oficio que riela al folio 67.
Visto lo anterior, se constata que la demandada no ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el a quo, quien interpuso el indicado recurso fue la parte actora; no habiendo pronunciamiento por parte del juzgado de primer grado en relación al recurso de apelación que ejerció la parte demandante.
En atención a lo antes expuesto, se precisa que en relación al recurso de apelación, es el juez de primera instancia quien tiene el deber de admitir o negar el indicado recurso, conteste con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Determinado lo anterior, se observa que en el caso sub iudice la juzgadora de primer grado no se pronunció de acerca del recurso de apelación ejercido por la parte actora, escuchó un recurso de apelación no interpuesto, ya que se repite, la demandada no ejerció recurso de apelación; por lo cual, es forzoso para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de que la juzgadora de primera instancia se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen a los fines de su control y conocimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,
_____________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON,
No. DP11-R-2017-000289.
JHS/ydeo.
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