REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ACTA CIVIL INICIAL
(Desistida)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000471

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR MATOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.186.317.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ y LUIS PEREZ GORRIN, inpreabogado Nros. 94.065 y 45.367 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES CA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE y ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inpreabogado Nros. 74.550 y 75.679, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero del año 2018, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR MATOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.186.317, contra la Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio Ana Cristina López Ibañez, inpreabogado Nro. 75.679, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que consigna en este acto para ser agregado a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por cerrado el acto, siendo las 09:30 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. JANNETTE HERNANDEZ

Exp. DP11-L-2017-000471
YB/jh