REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de febrero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2018-000063
PARTE ACTORA: Ciudadana YOLEDDY M. MARRERO PARTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.376.726.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Raquel Moreno, identificada con la cédula de identidad N° V-11.619.057, INPREABOGADO No. 193.974.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CERCAS AMERICA DE MARACAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Oswaldo Rojas Briceño, titular de la Cedula de identidad N° V-4.638.981, INPREABOGADO No. 23.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLEDDY M. MARRERO PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.376.726 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Raquel Moreno, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.619.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 193.974, y por la demandada, entidad de trabajo CERCAS AMERICA DE MARACAY, C.A, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio Oswaldo Rojas Briceño, identificado con la cedula de identidad N° V-4.638.981, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 23.305, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 20-05-2013, desempeñándose como ADMINISTRADOR, posteriormente en fecha 17-01-2018, termina la relación de trabajo por trabajo por Despido injustificado, cumpliendo a dicha fecha cuatro (04) años, siete (07) meses y sietes (07) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 9.000,00, y un salario integral diario de Bs. 11.475,00 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; Utilidades fraccionadas del mes de Noviembre 2017 al Mes de Diciembre 2017; Indemnización artículo 92 de la LOTTT; 17 días de Cesta Ticket y Horas Extras laboradas y no pagadas; para un monto total de Bs. 5.389.838,23 por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La EMPRESA niega el salario alegado por el EX TRABAJADOR, pues su salario diario básico fue de Bs. 8.400,00 y su salario integral fue de Bs. 10.710,00 en el cual está incluida la incidencia de las utilidades y del bono vacacional; en consecuencia niega que adeude los siguientes conceptos, en virtud que considera: i) No es cierto que le adeude la cantidad de Bs. 1.721.250,00 por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente lo correspondiente a este concepto según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, incluyéndose la imputación salarial de las utilidades y el bono vacacional; correspondiéndole la cantidad de Bs. 1.277.448,87 por concepto de Prestaciones Sociales y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para lo cual al ex trabajador le corresponde 30 días por cada año de servicio o fracción superior de seis meses, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de Cuatro (04) años, siete (07) meses y sietes (07) días, correspondiéndole 150 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 10.710,00 resulta la cantidad de Bs. 1.606.500,00, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT es decir la cantidad de Bs. 1.606.500,00, no obstante el ex trabajador recibió la cantidad de Bs. 462.000,00 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, quedando a su favor la cantidad de Bs. 1.144.500,00 por este concepto. ii) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales fueron pagados anualmente en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, quedando a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 93.567,60 por este concepto. iii) No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs. 120.000,00 por concepto de Utilidades fraccionadas del mes de Noviembre 2017 al Mes de Diciembre 2017 de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la vigente LOTTT, lo cierto es que se adeuda la cantidad de Bs. 112.056,00 que resulta de multiplicar 13,34 días por su salario de Bs. 8.400,00. iv) No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs. 1.721.250,00 por la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT toda vez que la relación de trabajo finalizó por la RENUNCIA VOLUNTARIA del ex trabajador. v) La Empresa conviene en pagar la cantidad demandada por concepto de 17 días de cesta ticket. vi) Niego que le adeuden pago alguno por Horas Extras laboradas, pues nunca las laboró; vii) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana YOLEDDY M. MARRERO PARTIDAS, la cantidad de Bs. 5.389.838,23 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 5.084.563,32), mediante un (01) cheque del Banco Provincial , bajo el N° 03045999, por la cantidad Bs. 5.084.563,32 de fecha 20-02-2018, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0035-86-0100018153, a su nombre: YOLEDDY M. MARRERO PARTIDAS. La cantidad de Bs. 1.660.663,32 corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales según se detalle en liquidación de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 3.423.900,00 es por el concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial al término de la relación laboral”, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida un ejemplar de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ____________________________________Tlf_____________________
LA SECRETARIA
ABOG. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2018-000063. YB/jh
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