REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000508
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. v.- 12.146.135.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Laura
del Valle Chaviedo Hernández, inpreabogado Nro. 176.783 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA CA (CONARVENCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio María José Bolívar Pinto, inpreabogado Nro. 189.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero del año 2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. v.- 12.146.135, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA CA (CONARVENCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio Laura del Valle Chaviedo Hernández, inpreabogado Nro. 176.783, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 13 al 16 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA CA (CONARVENCA), hizo acto de presencia la abogada en ejercicio María José Bolívar Pinto, inpreabogado Nro. 189.258, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto de los folios 36 al folio 38 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.613.016,89) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, a excepción de los útiles escolares y preaviso. De igual manera en este acto manifiesta la parte demandada que los cálculos corresponden hasta el momento de la interposición de la demanda. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.613.016,89) será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de TRES (03) MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) que cancela en este acto mediante Cheque signado con el Nro. 89610698, cuenta corriente Nro. 0191-0021-94-2121035599, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 21 de febrero del año 2018, a nombre del ciudadano José Acosta, el cual se ordena agregar a los autos. Y el resto, es decir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.613.016,89) será cancelado mediante la emisión de dos (02) Cheques de la siguiente manera. Primero: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.529.111,83) Segundo: La cantidad de La cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SEIS (06) CENTIMOS (Bs. 1.083.905,06), ambos a nombre del extrabajador que serán consignados por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas de esta sede judicial el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO 2018. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que se ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado y en la oportunidad que corresponda. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expide un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy veintiuno (21) de febrero de 2018, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000508.
YB/jh
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