REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000624
PARTE ACTORA: Ciudadana BENITZA ADELAIDA ROJAS SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.343.056
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Juan Humberto Tovar Galiano, inpreabogado Nro. 124.367, Ana Gregoria Verenzuela, inpreabogado Nro. 190.685
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo SB MARACAY CA y PF MARACAY CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Francisco Asunción Cumana Silva, Inpreabobado Nro. 83.562, Jorge Luis Malave Malave, inpreabogado Nro. 32.592 y Mónica Padrón Acosta, inpreabogado Nro. 122.910
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año 2018, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado la ciudadana BENITZA ADELAIDA ROJAS SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.343.056, en contra de las Entidades de Trabajo SB MARACAY CA y PF MARACAY CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio Juan Humberto Tovar Galiano, inpreabogado Nro. 124.367, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 18 al 20 del presente expediente y por la parte demandada, entidades de trabajo SB MARACAY CA y PF MARACAY CA, hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio Francisco Asunción Cumana Silva, Inpreabobado Nro. 83.562, Jorge Luis Malave Malave, inpreabogado Nro. 32.592 y Mónica Padrón Acosta, inpreabogado Nro. 122.910, en su condición de apoderados judiciales de las partes codemandadas, tal como se desprende de instrumentos poderes y poder apud acta consignados a los autos, cursante de los folios 64 al 69 y 63 del presente expediente, respectivamente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, a excepción de los días de descanso y feriados, así como días de descanso compensatorios, los cuales arguye la parte demandada que ya fueron cancelados en su debida oportunidad. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo) que será cancelado mediante la emisión de un (01) Cheque a nombre de la extrabajadora que será consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas de esta sede judicial el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2018.. Y el resto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) será cancelada mediante transferencia bancaria en la cuenta Nro. 0116-0184-72-0013825460; Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de Juan Humberto Tovar Galiano, cuya copia será consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas de esta sede judicial el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2018. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que se ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado y en la oportunidad que corresponda. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expide un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy veintisiete (27) de febrero de 2018, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000624.YB/jh