REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000695
PARTE ACTORA: Ciudadana MORAIMA DEL VALLE ORTIZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.828.582.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Bettsimar Cristina Barrios Cardozo, inpreabogado Nro. 79.785
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Jesús Ramón Medina, José Manuel Henríquez Menegollo y Jessica Randazzo Goncalves, inpreabogado Nros. 32.183, 122.085 y 122.173 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, cinco (05) de febrero del año 2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado la ciudadana MORAIMA DEL VALLE ORTIZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.828.582, en contra de la Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MORAIMA DEL VALLE ORTIZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.828.582, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Bettsimar Cristina Barrios Cardozo, inpreabogado Nro. 79.785, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 20 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio José Manuel Henríquez Menegollo, inpreabogado Nro. 122.085, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 23 al 26 del presente expediente. Acto seguido, verificada la comparecencia de las partes, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que actualmente trabaja para la empresa Automercado San Diego C.A, ingresando en fecha 21 de febrero del año 2007, con un cargo primario de Ayudante de Charcutería y posteriormente reubicada por ordenes de INPSASEL al cargo de Cajera. Alega que durante la prestación del servicio adquirió una enfermedad ocupacional, dada las condiciones deficientes de higiene y seguridad en el medio ambiente del trabajo. Indica que la enfermedad sufrida a consecuencia de las condiciones de trabajo le han ocasionado una DISCOPATIA CERVICAL PROMINENCIA DISCAL C4-C5 y C5-C6 y DISCOPATIA LUMBAR HERNIA DICAL L5, S1, considerada como una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el Trabajo, tal como se desprende de Certificado emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 30 de mayo del año 2012. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 377.706,88) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por la enfermedad padecida con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 377.706,88) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 19264723 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), cuenta corriente Nro. 0116-0485-49-0105879002 de fecha 02-02-2018 a nombre de la ciudadana ORTIZ ARIAS MORAIMA DEL VALLE. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto relativo a la enfermedad ocupacional padecida derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se le expida un ejemplar de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Tercero: Se deja constancia que en este acto las partes reciben sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, para ser entregada una (01) al expediente, una (01) a los copiadores de este juzgado, una (01) a la parte actora y uno (01) para la demandada por solicitud de las misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) del día de hoy, cinco (05) de febrero del año 2018. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
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Apoderada judicial de la parte accionante.
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Apoderado judicial de parte accionada.
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LA SECRETARIA,
ABOG. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000695
YB/jh.-
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