REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de febrero de 2.018.
207° y 158°

ASUNTO: DP11-L-2016-00357.
Visto el auto dictado por el tribunal de fecha 07 de febrero de 2018 cursante al folio 87 de la pieza principal, mediante el cual se hizo el llamado a las partes a un acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que acudió al llamado el Intimante abogado ROBERTO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 17.505, se deja constancia que por la parte intimada acudió al llamado los apoderados judiciales abogados ANA GREGORIA VERENZUELA Y JUAN TOVAR GALIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 190.685 y 124.367, respectivamente, por lo que en este acto se dan por intimado, renuncian al lapso de comparecencia . En este estado con la intervención del Juez las partes declaran lo siguiente: Los apoderados judiciales del ciudadano Dubin Colmenares, cédula de identidad Nº V-6.552.997, ampliamente identificado en autos, abogados ANA GREGORIA VERENZUELA Y JUAN TOVAR GALIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 190.685 y 124.367, reconocen el derecho a la parte intimante a cobrar los honorarios profesionales por los actos y actuaciones realizadas en el transcurso de la presente causa, y conviene en las cantidades estimadas por el actuante en su escrito libelar, por lo que en este acto señalan que serán pagados la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.411,83) , a favor del abogado ROBERTO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 17.505, luego de hacer efectivo el cobro del cheque consignado por la entidad de trabajo BZS construcción, Nº70013768, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0552-22-000059433, Banco de Venezuela, de fecha 14 de diciembre de 2017, a favor del trabajador Dubin Colmenares, cédula de identidad Nº V-6.552.997. En este estado interviene el abogado ROBERTO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 17.505, visto el reconocimiento de mis honorarios profesionales así como las cantidades demandadas por parte de los apoderados judiciales del intimante, en este acto acepto la propuesta de pago efectuado en el entendido que de no honrarse el pago dentro de los próximos siete días hábiles a la firma de la presente acta, quedará este acuerdo como titulo ejecutivo. Ambas partes acuerdan que una vez realizado el pago realizaran diligencia dando cuenta al Tribunal de tal circunstancia, y en dicha oportunidad solicitarán el cierre de la presente causa. En este estado interviene el Tribunal, quien expone, visto el acuerdo alcanzado por las partes el Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto quedan pagos pendientes por realizar, mantendrá abierto el expediente hasta que exista constancia del cumplimiento alcanzado. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S. EL SECRETARIO


Abg. ALEXANDER ZAMBRANO