REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000534

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ REAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.446.843
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PARTE DEMANDADA: BAZAR SHANGAI ,C.A. solidariamente ZHONG FUNG ZHAN JI, cédula de identidad Nº v- 17.275.645
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN MARRERO JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 113.346
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tienen incoado el Ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ REAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.446.843 , en contra de de la entidad de trabajo BAZAR SHANGAI ,C.A. solidariamente ZHONG FUNG ZHAN JI, cédula de identidad Nº v- 17.275.645. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 118.727 y por la parte demandada BAZAR SHANGAI ,C.A. solidariamente ZHONG FUNG ZHAN JI, cédula de identidad Nº v- 17.275.645, el apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 113.346 . En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que la abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 118.727, no tiene poder acreditado en autos, en consecuencia no tiene capacidad para estar en juicio por lo que es forzoso para el Tribunal asimilar la situación al desistimiento así se decide
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 09:50 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO

Exp. DP11-L-2017-000534
JTH/jz















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000534

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ REAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.446.843
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PARTE DEMANDADA: BAZAR SHANGAI ,C.A. solidariamente ZHONG FUNG ZHAN JI, cédula de identidad Nº v- 17.275.645
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN MARRERO JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 113.346
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tienen incoado el Ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ REAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.446.843 , en contra de de la entidad de trabajo BAZAR SHANGAI ,C.A. solidariamente ZHONG FUNG ZHAN JI, cédula de identidad Nº v- 17.275.645. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 118.727 y por la parte demandada BAZAR SHANGAI ,C.A. solidariamente ZHONG FUNG ZHAN JI, cédula de identidad Nº v- 17.275.645, el apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 113.346 . En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que la abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 118.727, no tiene poder acreditado en autos, en consecuencia no tiene capacidad para estar en juicio por lo que es forzoso para el Tribunal asimilar la situación al desistimiento así se decide
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 09:50 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO

Exp. DP11-L-2017-000534
JTH/jz