REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000668
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.978.501.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA CARRILO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.738.529, inpreabogado Nro. 118.727.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A. .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-5.684.756, inpreabogado Nro. 75.679.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.978.501, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del el ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.978.501, asistido en este acto por la Procuradora de los trabajadores la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA CARRILO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.738.529, inpreabogado Nro. 118.727; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-5.684.756, inpreabogado Nro. 75.679, quien consigna copias del poder notariado y Registro Mercantil del mismo; para ser agregado al presente asunto, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, este Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el “ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERO: conviene a pagar la cantidad por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de Bs. 249.502,68, para ser cancelados el día miércoles ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por ante este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.978.501, asistido en este acto por la Procuradora de los trabajadores la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA CARRILO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.738.529, inpreabogado Nro. 118.727; acepta dicho ofrecimiento, señalando que considera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones del TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por el concepto demandado en esta causa, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. TERCERO: El ciudadano ALEXANDER DE JESUS TURMERO, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.978.501, asistido en este acto por la Procuradora de los trabajadores la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA CARRILO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.738.529, inpreabogado Nro. 118.727, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden. CUARTO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A.. a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Finalmente el ciudadano, Juez. TERCERO: una vez cumplido el acuerdo por la parte demandada, este tribunal verificado el pago se ordenara por auto separado el cierre y archivo de la presente causa. Se ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 09:00 a.m., del día de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. del día de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO
Exp. DP11-L-2017-000668.
GGRL/AZ.-
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