PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes (19) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-00084
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CELINA MENCEDES ESCALONA ARRIECHE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.241.184
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V12.137.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.173.069.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEGA PET, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.027
MOTIVO:Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado la Entidad de Trabajo MEGA PET, C.A, identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la ciudadana CLEIBY GERTRUDIS LEZAMA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.567.969, en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANO de la demandada y asistida en este acto por la ciudadana abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.027. en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, la ciudadana, CELINA MENCEDES ESCALONA ARRIECHE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.241.184, asistida en este acto por la ciudadana abogada CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.137.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.173.069.en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renuncian a los lapsos respectivos y solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 2:00 p.m, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy , diecinueve (19) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:00 p.m., este Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el “ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: DECLARACIONES DELA DEMANDANTE. PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como AYUDANTE GENERAL (sopladora)para LA DEMANDADA,en fecha 22 de Octubre del año 2010 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 31 de enero delaño 2018, por causa de Renuncia voluntaria. SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios a)- un salario muy similar al salario mínimo,(b)en fecha 23 de septiembre del 2011, cuando realizaba mis labores, sufrió un accidente laboral, tal y como se evidencia en CERTIFICADO DE ICAPACIDAD, CMO: ARA-0170-2017 emitida por INPSASELen fecha 28 de agosto de 2012.TERCERO:LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeudalos conceptos que seguidamente se señalan, (A) concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C)concepto de Utilidades año2017, (D) Concepto de Bono vacacional, Vacaciones y Sábados y domingo de vacaciones periodo 2017-2018, (E) Daño Moral, (F).Indemnización del artículo 129 y 130de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. PRIMERO:LA DEMANDADA sostiene que la trabajadora ganaba un salario de Bs 284.476,00 por tanto adeuda a LA DEMANDANTE, 1. concepto de prestaciones sociales, Bs.3.413.712, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2. concepto de intereses sobre prestaciones socialesBs 126, 579,54. 3. concepto de Utilidades Bs 1.327.554,67 año 2017, 4.Concepto de Bono vacacional, Bs 422.181,07 VacacionesBs 185.759.67 y sábados y domingo de vacacionesBs 84.436,21, todos correspondientes al periodo 2017-2018, 5. Daño Moral.Bs 1.000.000,00, 6. Indemnización del artículo 129 y 130de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).Bs 9.547.791,70Alegatos que laDEMANDANTE acepta en la presente Audiencia. DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA, conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES(Bs 12.000.000,00), mediante un cheque, de fecha 07 de febrero de 2018, distinguido con el número 00000075, emitido en favor de CELINA MENCEDES ESCALONA ARRIECHE, con cargo a cuenta abierta en BANCO PLAZA, por lo que EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción alguna declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 07 de febrero de 2018, distinguido con el número 00000075, emitido en favor de CELINA MENCEDES ESCALONA ARRIECHE con cargo a cuenta abierta en BANCO PLAZA,.LA DEMANDADAY LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente demandada entre LA DEMANDADAY LA DEMANDANTE a saber: todo concepto que son explanados en el libelo de la presente demanda. En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA ACTORAdebidamente asesorado por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a Sociedad Mercantil MEGA PET, C.Apor los conceptos mencionados en esta acta.LA ACTORA reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de Sociedad Mercantil MEGA PET, C.A. a favor dela ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a MEGA PET, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a Sociedad Mercantil MEGA PET, C.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda.Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 02:30 p.m., del día de hoy, lunes (19) de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO
Exp. DP11-L-2018-000084
GGRL/AZ.-
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