REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000070
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por la abogado YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.137, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual desiste del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo y Amparo Cautelar, en contra del auto de fecha 02 de mayo de 2017 y del acta de ejecución de fecha 05 de junio de 2017, que rielan en el Expediente Nº 043-2017-01-2318, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos incoada por el ciudadano WILLIAM DAVID HERNANDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.444.111, en contra de la citada entidad de trabajo, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, se observa que en la presente causa la abogada YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.137, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte recurrente, desistió expresamente del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo y Amparo Cautelar, en contra del auto de fecha 02 de mayo de 2017 y del acta de ejecución de fecha 05 de junio de 2017, destacando que, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, por cuanto el desistimiento aquí planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO formulado por la abogado YANELIS VEGA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.137, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual desiste del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo y Amparo Cautelar, en contra del auto de fecha 02 de mayo de 2017 y del acta de ejecución de fecha 05 de junio de 2017, que rielan en el Expediente Nº 043-2017-01-2318, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos incoada por el ciudadano WILLIAM DAVID HERNANDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.444.111, en contra de la citada entidad de trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha, 20-02-2017, se publicó la anterior sentencia siendo las 09:21 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/YS
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