REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ASUNTO: NH12-X-2018-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el expediente signado con el numero NP11-L-2016-001007, con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentado por el Ciudadano JOSÉ VICENTE ROJAS GUACAREZ, en contra de la empresa SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha 8 de febrero de 2018, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 7 de febrero de 2018, la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el lazo consanguíneo que la une con la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, quien actúa en dicho Juicio como apoderada judicial, según consta en la copia certificada de la sustitución de poder que consigna en autos, y siendo el caso que dicho vínculo es del conocimiento público, y dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el artículo 31 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el Asunto NP11-L-2016-001007.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario

Abg. RAMON VALERA V.

En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 9:33 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. RAMON VALERA V.