REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de Febrero de 2018
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000481
ASUNTO : DP01-S-2018-000481
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ELIAS MARTINEZ FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LAS VICTIMAS: 1) MEIBIS DESIRET PALMA CAMPOS 2) CARMEN ELOINA CAMPOS (NO COMPARECEN)
EL IMPUTADO: WILMER JOSE PALMA CAMPOS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: WILMER JOSE PALMA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este tribual pasa a decidir de la siguiente manera…
LOS HECHOS
La presunta victima denuncio ante organismo policial al ciudadano:” WILMER JOSE PALMA, quien es su hermano, ya que llego en horas de la mañana maltratando a su mama y como tuvo que intervenir este la agredió física y psicológicamente por lo que fue detenido”
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
IMPUTADO
: “Mi nombre es WILMER JOSE PALMA CAMPOS, natural de VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, nacido el día 31/05/1983, de 34 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTORN LA LAGUNITA, CALLE JUAN ELIAS PADRON, CASA 22°, VALLES DE TUCUTUNEMO Estado Aragua, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.537.555. Con relación a los hechos manifestó: Yo trabajo en el campo y tengo cuatros bebes y como la situación esta dura compre un saco de maíz y salí de mi casa a buscar reverber deje en la mesa cincuenta mil bolívares y cuando regrese faltaban veinte mil bolívares, le pregunte a mi mama que había pasado con el dinero y me dijo que ella no había agarrado nada y yo le dije que como no iba a saber si ella era la dueña de la casa y tiene que estar pendiente de todo, después le dije siempre la misma cosa, me viven robando, aquí vivimos cinco nada mas y en ese momento salí yo en busca del reverber y la deje hablando sola cuando regreso a la casa, estaba todo en silencio y cuando estoy montando el maíz para cocinarlo llegaron los funcionarios me preguntaron como me llamaba, yo di mi nombre y ellos me dicen acompáñenos, cuando llego al comando esta una denuncia puesta de mi hermana
LA DEFENSA PUBLICA
DEFENSA PUBLICA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa en represtación de los derechos e intereses del imputado en virtud a precalificación fiscal me opongo puesto que llama la atención ya que el imputado a manifestado a viva voz que la golpeo solo una discusión, existe un informe medico de que no existe ninguna lesión en contra de las ciudadanas y en las actuaciones policiales ella declara que el le dio golpes en varias partes de su cuerpo, y en los pies, me opongo a la precalificación fiscal y solicito se aparte de dicha solicitud, no consta ninguna evaluación psicológica ni evaluación por lo que no encuadra en tipo penal, no motivación del delito de acoso, quizás amenaza pues el ha manifestado a viva voz que se le perdió un dinero, solcito se aparte del ordinal 1 ya que lleva mas de dos detenido porque ya hay plena cumplida es todo”. Acto seguido.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano WILMER JOSE PALMA CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7, 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado WILMER JOSE PALMA CAMPOS. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante SUB DELEGACION DE VILLA DE CURA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 3:05 horas de la TARDE. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día SABADO 03/02/2018 a las 3:05 horas de la TARDE. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ .ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO