REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000734
ASUNTO : DP01-S-2018-000734




EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: RAQUEL MORENO FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YORGELIS APARICIO (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: LUIS MIGUEL SOSA
LA DEFENSA: JESÚS GUARAMAMTO
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR


FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: LUIS MIGUEL SOSA, por el delito de VIOLENCIA FICSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, este tribunal pasa decidir de la siguiente manera…


LOS HECHOS

“Comparezco por ante este Despacho a denunciar que el día miércoles 14-02-2018 a eso de las dos y treinta de la madrugada me encontraba en mi casa los Samanes, vereda 13, casa numero 135, cuando de repente llego el papa de mis hijos rascado y sin motivo ninguno comenzó agredirme física y verbalmente golpeándome fuerte por todas partes del cuerpo “.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°; 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”


IMPUTADO

: “Mi nombre es LUIS MIGUEL SOSA, natural de La Victoria, nacido el día 06.10.1993, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Hugo Chávez, Vereda 07, casa Nº 82, Municipio José Félix Rivas, la Victoria, Estado Aragua, teléfono: 0416-2455711, titular de la cédula de identidad Nº 20.769.967. Con relación a los hechos manifestó: “primero no paso en su casa, eso ocurrió en mi casa, nosotros vivimos en partes diferentes, tuvimos discusiones porque ella se quiere ir del país nosotros tenemos un hijo en común y ella se lo quiere dejar a su familia y yo quiero que me lo deje a mi pero todo lo que paso fueron discusiones, luego de eso ella fue y me denuncio y los funcionarios me detuvieron.


DEFENSA








l DEFENSA Abg. JESUS GUARAMAMTO, quien expuso: “Buenos días, en representación de los intereses de mi patrocinado invoco la presunción de inocencia, solicito se deje constancia que me opongo a la precalificación de Violencia Física, toda vez que estamos en una fase inicial, no se encuentra debidamente acreditada, existen reiteradas sentencias que hacen alusión a que deben estar acreditados los delitos para poner imponerlos en una audiencia de presentación, asimismo me opongo al arresto transitorio, es todo”. Acto seguido.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS MIGUEL SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° 7° y 8° eiusdem, en consecuencia tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación la Victoria, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día SABADO 17.02.2018, a las 12:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA
ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR