REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2018-000702
ASUNTO : DP01-S-2018-000702
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
FISCALIA 37° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMA; YARELMIS BEATRIZ LOPEZ GARCIA
INVESTIGADO: PEREZ PALACIOS EDGAR ALEXANDER
EL SECRETARIO: ABG. GILBERTO COBURUCO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud interpuesta por la Vindicta Publica, representada por el (la) ciudadano (a): FISCAL 37° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este (a) Juzgador (a) observa:
Se inicio la presente causa, mediante denuncia de fecha 31.08.2005 en virtud de denuncia interpuesta por la (s) ciudadana (s) YARELMIS BEATRIZ LOPEZ GARCIA, contra el (los) ciudadano (s): PEREZ PALACIOS EDGAR ALEXANDER quien (es) figura como investigado (s), mediante la cual manifiesta que fue víctima por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45 DE LA LEY ORGANICA SOBRE DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
El Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentó su solicitud de Sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que se extinga la Acción Penal, en la causa donde figura como investigado el (los) ciudadano (s): PEREZ PALACIOS EDGAR ALEXANDER; toda vez que el articulo ut supra refiere que el sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Indicando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
Observa este (a) Juzgador (a), ciertamente, de las actuaciones que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): PEREZ PALACIOS EDGAR ALEXANDER, a tenor de lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da fin a la presente investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: PEREZ PALACIOS EDGAR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY ORGANICA SOBRE DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en donde figura como victima la ciudadana YARELMIS BEATRIZ LOPEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 225° y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da fin a la presente investigación.
Regístrese, déjese copia, notifíquese de la presente decisión a las partes del presente asunto y en su oportunidad legal remítase al Archivos Judiciales de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de su cuido y conservación; toda vez que este Tribunal no tiene otra actuación que realizar en el presente asunto. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto en el lapso legal oportuno, por el Sistema Informático “Juris 2000”.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO;
ABG. GILBERTO COBURUCO
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