REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Febrero de 2018
Años 207° y 158°

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. SONSIRETH GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA:
EL IMPUTADO: JOANY JOSE AGUIAR MORALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
EL SECRETARIO: ABG, GILBERTO COBURUCO

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: JOANY JOSE AGUIAR MORALES, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…



LOS HECHOS DEL PROCESO

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano JOANY JOSE AGUIAR, El día 15 de febrero del presente año, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, la ciudadana YILDRE BARRIOS se encontraba en su residencia, cuando de pronto llego el ciudadano JOANY AGUIAR con una actitud grosera y comenzó amenazar de muerte y agredir a dicha victima con un bate el cual se encontraba bajo efectos de la droga, y a su vez consta en el expediente informe medico donde manifiesta valoración física donde presenta arañazos en sentido vertical de 3 cm. de longitud, inflamación, leve aumento de volumen en el antebrazo y enrojecimiento con dolor.



PRECEPTOS JURIDICOAS APLICABLES

Solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMEZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3°, 5° Y 6°, así como el artículo 95 numerales 1° Y 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



IMPUTADO


“Mi nombre es JOANY JOSE AGUIAR MORALES, natural de MARACAY, nacido el día 20-08-1988, de 35 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO CAMPO ALEGRE CALLE INDEPENDENCIA Nº 31, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-802449, titular de la cédula de identidad Nº 15.863.290. Con relación a los hechos manifestó: “Todo eso es totalmente falso, yo estaba con ella por que iba a cobrar un bono, como no lo cobro se altero por que ella no tenia dinero y yo le dije déjame transferirte un dinero y eso no le gusto, le dije vamos a terminar todo esto para yo pasarle dinero al niño y me dijo que la estaba corriendo, no consumo drogas, no tomo, me puse arreglar un ventilador cuando de repente llego el C.I.C.P.C, es todo”.
LA DEFENSA PÚBLICA

DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes en sala, esta representación de la defensa técnica, del ciudadano JOANY JOSE AGUIAR, invoca la presunción de inocencia y debido proceso de acuerdo a los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna, visto como lo ha manifestado mi defendido que no consume droga le solicito al Tribunal le realice un Examen Toxicológico, y visto que dicho ciudadano no tiene donde vivir se aparte del 90 numeral 3° como es la salida de la residencia, ya que la victima no tomo interés de venir a la Audiencia. Es todo”. Acto seguido.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: se decreta la flagrancia y se admite que se siga por el procedimiento especial. Se admite que se siga por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por los delitos de: violencia física agravada y amenaza previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia:
TERCERO: se admiten las medidas de protección a la victima establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 95: 1 y 7
CUARTO: Se le impone al imputado arresto transitorio por veinticuatro (24) horas, el cual deberá cumplir ante cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub-delegación caña de Azúcar.y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la mujer. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Remitir Al Ciudadano Imputado Al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAY, a los fines que le sea practicado EXAMEN TOXICOLOGICO.
SEXTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7°, Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
.SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo la 1:18 horas de la Tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el Domingo 18 de febrero de 2018, a la 1:18 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


EL SECRETARIO;

ABG. GILBERTO COBURUCO