REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
eEREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Febrero de 2018
Años 207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000738
ASUNTO : DP01-S-2018-000738
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. RAQUEL MORENO FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SE OMITE A IDENTIDAD DE LA VICTIMA ARTICULO 65 LOPNNA
EL IMPUTADO: ENDER RAMOS MAIKEL ALDOJA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
EL SECRETARIO: ABG, GILBERTO COBURUCO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial de presentación al ciudadano: ENDER RAMOS MAIKEL ALDOJA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
LOS HECHOS.
que viene a denunciar a su vecino que tiene por nombre ENDER RAMON MAIKEL ALDOJA, que el mes de octubre del año 2017, lo había denunciado ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ( C.I.C.P.C) SUB-DELEGACION LA CHAPA, por orden de la FISCALIA 36 DEL MINISTERIO PUBLICO se le coloco unas medidas de seguridad hacia mi persona, dicho ciudadano no ha cumplido, sigue molestándome y no me deja en paz, en la mañana del día de ayer salio de su casa para ir a mi trabajo y comenzó a perseguirme y a lanzarme piedras y me amenazo con un cuchillo que me iba a matar que se la iba a pagar
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6°, 7° Y 13°, así como el artículo 95 numerales 1° , 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal (dos (02) fiadores)
EL IMPUTADO
“Mi nombre ENDER RAMON MAIKEL ALDOJA, natural de LA VICTORIA, nacido el día no se la sabe, de 23 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: no trabaja, residenciado en: LA VICTORIA BARRIO LIBERTADOR, VIA SUATA _ ESTADO ARAGUA, teléfono: no tiene, titular de la cédula de identidad Nº no se la sabe. Con relación a los hechos manifestó: Con relación a los hechos manifestó: “no deseo declarar”.
DEFENSA PÚBLICA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas días a todos los presentes en sala, esta representación de la defensa técnica, del ciudadano ENDER RAMON MAIKEL ALDIJA, invoca la presunción de inocencia y debido proceso de acuerdo a los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna, y solicito ciudadano juez se aparte del 95 numeral 1 como es el arresto transitorio por 48 horas, ya que en relación a los hechos el problema fue con otra persona y no con la victima ya que ella fue la que se interpuso en el problema, y a su vez solicito se aparte del 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi defendido no cuenta con los recursos necesarios para constituir esa fianza. Es todo”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se decreta la flagrancia y se admite que se siga por el procedimiento especial. SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por los delitos de: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 40 y 41 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: se admiten las medidas de protección a la victima establecidas en el artículo 90 numerales 6, 7 y 13° y 95: 1°, 7° y 7°. CUARTO: Se le impone al imputado arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, el cual deberá cumplir ante Cuerpo De Seguridad Y Orden Publico La Victoria Estado Aragua, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la mujer para realizar las evaluaciones correspondientes (TRIAJE). Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género y evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 numeral 7° y 8°, Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo la 12: horas de la Tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el martes 20 de febrero de 2018, a la 12:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO COBURUCO