REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 19 de Febrero de 2018
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001950
ASUNTO : DP01-S-2014-001950
El Juez: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
La Representante Fiscal: FISCALIA 24° DANIELA CORSINI
La Víctima: NO COMPARECE
El Acusado: EDINSON EUFRACIO LICON AYALA
La Defensa Pública: JESUS GUSRAMATO
La Secretaria: VERONICA NUÑEZ
RESOLUCION
Visto que se realizo audiencia de verificación en fecha 14 de febrero de 2018, al acusado: EDINSON EUFRACIO LICON AYALA, con el fin de determinar si cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal en audiencia preliminar donde se concedió la medida de suspensión condicional del proceso por un año, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera …
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad y solicito se extinga el proceso y se acuerde el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, al ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es EDINSON EUFRACIO LICO AYALA, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 28.12.1987, de 26 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector 8, avenida principal, casa N°51, barrio los hornos, Palo Negro Municipio Libertador Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.855.319. Con relación a los hechos manifestó: “Yo cumplí con todas las medidas como se dice en la constancia pero nunca me dieron un oficio para presentarme en el UTA, es todo”
DEFENSA
ABG. Jesús Guaramato, quien expuso: “En virtud que mi representado, cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal de control menos con la presentación de la UTA ya que nunca se le dio un oficio para que se sometiera a las presentaciones, y es por lo que le solicito a este tribunal que se le extienda la medida por 6 meses para que pueda cumplir con el requisito de la presentación, ya que a mi representado nunca se le dio oficio para que asistiera al UTA, es todo”.
DISPOSITIVA
Como punto previo, este juzgador observa que al hoy acusado en realidad no asistió al UTA , ya que vino en repetidas ocasiones a este tribunal a buscar oficio para tal fin y nunca se lo entregaron
Acto seguido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado EDINSON EUFRACIO LICO AYALA cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 18.07.2014, menos con la presentación ante la UTA quedando claro que no se le dio en el momento correspondiente la orden para cumplir con el requisito de las presentaciones de la UTA por lo que se le extiende el lapso de presentación por seis (6) meses, por éste Tribunal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 horas de la tarde Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA NUÑEZ