EEREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 19 de febrero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000639
ASUNTO : DP01-S-2018-000639


EL JUEZ: ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: SONSIRET GUERRA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YIDRIA JUSTINA CORONEL HURTADO
EL IMPUTADO: WILLIAM MANUEL ACHE OCHOA
LA DEFENSA PRIVADA: LUIS ROBERTO FONT SANTOS INPREABOGADO: N° 125.944
LA SECRETARIA: VERONICA NUÑEZ

FUNDAMENTACION





Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al hoy imputado: WILLIAN MANUEL ACHE, por los delitos de VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…


LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

“ Denuncia con el tengo 22 años de matrimonio, y viviendo en la misma casa , desde hace un año aproximadamente por problemas personales entre los dos y tome la decisión de separarme de el pero viviendo bajo el mismo techo, pero durmiendo en cuartos separados sin mantener relaciones de ningún tipo, mientras el tribunal se pronuncia en cuanto a la demanda ya el día de hoy en la mañana recibí llamada telefónica de mi hermana y el se molesto preguntadome quien me llamaba que con quien yo me voy a ver, le dije déjame tranquila tu y yo no tenemos nada que explicación debo darte, entre al cuarto y le dije a mi hijo que su papa esta otra vez con lo mismo y en eso el entra al cuarto y me dio dos golpes en la cara me agarro por el cabello si no es por mi hijo me sigue agrediendo”


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 Y 6, así como el artículo 95 numerales 1 Y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


LA VICTIMA

YIDRIA JUSTINA CORONEL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.993.940, residenciada en Ciudad Socialista Guasimal, Manzana 2-7 Piso 01 Apartamento 01-03 Municipio Girardot, Estado Aragua, teléfono: 0416-1071344, quien expuso: “ El llego con esos rasguños y el me dijo que se había caído a golpes con un tipo y la mujer los rasguño y a la mama le dijo que había sido con una policía, el me hostiga y no tengo ni privacidad para hacer mis necesidades, el entra y me empieza a meter mano, cuando cocino el me manda los pantalones y trata de meterme mano y cuando me resisto es cuando se pone agresivo. Incluso algunas veces mi hijo le ha tenido que quitar las llaves para que yo corriera a casa de una vecina. el me dice que maldita puta tienes a otro porque no has estado mas conmigo, como aguantas tanto, vamos a estar juntos por ultima vez. mi hijo tiene que estar conmigo siempre para que el no me siga fastidiando y mi hijo le dice que me que deje tranquila que yo no quiero hablar con el, el incluso una vez trato de golpear a mi hijo y me metí y los golpes me lo lleve yo y fueron varios en la cabeza, ya no aguanto mas quiero que el se vaya, no quiero que el siga en la casa y quiero el divorcio, esos golpes no se los di yo porque el se va los sábados y llega el domingo siempre es todo”


EL IMPUTADO



“Mi nombre es WILLIAM MANUEL ACHE OCHOA, nacido el día 21.10.1976, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero de mantenimiento, residenciado en: Ciudad Socialista Guasimal, Manzana 2-7 Piso 01 Apartamento 01-03 Municipio Girardot Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.233. Con relación a los hechos manifestó: “No tenemos un año separados porque en noviembre estábamos juntos , siempre tenemos discusiones, tenemos 22 años, siempre hemos tenido agresiones verbales porque los dos tenemos carácter fuerte y ella dice que yo tengo una relación con una vecina y a raíz de eso se pusieron acaloradas las cosas conmigo y con la vecina. Ella siempre tomaba la decisión de irse a donde los familiares y yo iba a buscarla siempre a que volviera a la casa donde vivimos ella mi hijo y yo pero ella seguía con la pelea de que yo seguía con la vecina y ella se altera, ella insita a la agresión y yo trato de calmarla y mi hijo siempre esta presente y me dice que ella no quiere hablar conmigo, pero golpes nunca han habido, mas bien yo la sostengo para que pare. Ella grabo una discusión en donde llamaba a mi hijo y gritaba y yo le dije que se calmara que la discusión era entre los dos incluso que no se tenían que enterar los vecinos, hemos ido a hablar con otra vecina para tratar de calmar nuestras discusiones, yo fui a la ptj incluso por agresiones físicas y verbales de parte de ella. Yo siempre busco la manera de estar bien con ella porque no llevamos dos años juntos. Nunca he hablado con ella bajo los efectos del alcohol e incluso ella me denuncio de consumir drogas y me llevaron como un ladrón para hacerme los exámenes, mi hijo siempre ha estado presente en todas las discusiones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa

Abg. LUIS ROBERTO FONT SANTOS, quien expuso: “Buenos días, Usted practica artes marciales? R: Si; P: Usted la agredió físicamente a ella? R: No, sostenerla solamente pero nunca le he pegado. P: Usted fue agredido? R: Si tengo varios rasguños, pero comúnmente son mordiscos cuando la agarro y ella trata de soltarse. Estamos ante una situación de violencia de genero, debo citar la presunción de inocencia, la declaración del menor no existe, no se observa agresión, hay que solicitar en esta audiencia el divorcio, si cometido algún tipo de violencia contra ella debe disculparse, charlas con el psiquiatra y psicólogo es todo”. Acto seguido,


DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano WILLIAM MANUEL ACHE OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1 y 7 eiusdem, en consecuencia el imputado WILLIAM MANUEL ACHE OCHOA. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) HORAS. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:00 horas del mediodía. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
ABG. VERONICA NUÑEZ