REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de febrero de 2018
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-Q-2018-000002
ASUNTO : DP01-Q-2018-000002

Vista la querella presentado por el ABG. YANEISI BREILIN HERRERA LAYA, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana, KARLA DEL VALLE PAREDES NAVAS, en contra de los ciudadanos: MARIO CISNEROS OROPEZA, OMAR ALEXANDER LIENDO CISNEROS, JEAN CARLOS CISNEROS, en fecha 15-11-2017, ante el Tribunal de Control 02 en materia de violencia de genero, de esta circunscripción judicial del Estado Aragua, mediante numero de asunto numero: DP01-Q- 2018-000002.

Que la presente querella fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2017, ante el Tribunal 02 de control en materia de genero del Estado Aragua.


Art.- 275 formalidades. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez o jueza de control.

Art. 276. La querella contendrá:

1.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la o el querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

2.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellado o querellada.

3.- el delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpretación.

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Art. 278. Segundo aparte. Admisibilidad. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este código ordenara que se complete en un lapso de 3 días.

Ahora bien, revisando las actuaciones insertas en la presente causa, se observa que la última actuación presentada por la parte querellante fue en fecha 24-1-2018, donde presentaron escrito de querella. En razón de ello, siendo que el escrito presentado por la ciudadana: KARLA DEL VALLE PAREDES NAVAS, asistida por la ABG. YENEISI BREILIN HERRERA LAYA, no reúne los requisitos del articulo 276 del Texto Adjetivo Penal, este Juzgado ordena que se complete los requisitos faltantes, reformulándose el escrito contentivo de la misma, sobre la base de lo explanado en el presente auto y lo exigido por la norma adjetiva penal, para lo cual concede un plazo de tres (3) días continuos, desde el momento de la notificación del querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 segundo aparte, en relación con lo que dispone el artículo 156, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 279 COPP. El o la querellante podrán desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagara las costas que haya ocasionado. Se considera que el querellante a desistido de la querella cuando.
1. citado no concurra a prestar declaración testimonial.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiere a la del o la fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca pruebas para fundar su acusación propia.
5. No concurra a juicio o se ausente del lugar donde se este efectuando sin autorización del tribunal

Observa este juzgador que la última llamada positiva a los apoderados para que realizaran la subsanación de la presente querella fue en fecha 25-01-2018, días después posteriores a la ultima llamada han transcurrido viernes 26-01-2018, lunes 29-01-2018, martes 30-01-2018, 01-02-2018, e inclusive el día de hoy 03-02-2018, por lo que este juzgador considera que tanto la victima como los apoderados han desistido de la presente querella, ya que venció el lapso para subsanar la misma .

En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR EL DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA, por parte de la victima y sus apoderados, de conformidad con el artículo 279 DEL COPP, por no llenar los requisitos del artículo 276 ejusdem la cual fue interpuesta por el profesional del Derecho ABG. YANEISI BREILIN HERRERA LAYA, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana, KARLA DEL VALLE PAREDES NAVAS contra de los ciudadanos: MARIO CISNEROS OROPEZA, OMAR ALEXANDER LIENDO CISNEROS, JEAN CARLOS CISNEROS, en fecha 15-11-2017. Y que presento defectos que hasta la fecha no fueron subsanados. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de control en materia de violencia de genero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procede a DECLARAR EL EL DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA, por parte de la victima y apoderados de conformidad con el artículo 279 DEL COPP todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue interpuesta por el profesional del Derecho Abg. YANEISI BREILIN HERRERA LAYA, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana, KARLA DEL VALLE PAREDES NAVAS contra de los ciudadanos: MARIO CISNEROS OROPEZA, OMAR ALEXANDER LIENDO CISNEROS, JEAN CARLOS CISNEROS, en fecha 15-11-2017. Y que presento defectos que hasta la fecha no fueron subsanados. Particípese a las partes de la presente decisión y archívese la presente causa -

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO,

ABG. JAOMING CASTILLO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a las partes

EL SECRETARIO,

ABG. JAOMING CASTILLO