REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Febrero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000505
ASUNTO : DP01-S-2018-000505



EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: TORRES SOTO ERIKA COROMOTO
EL IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO SANCHEZ AVILA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION

Se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: GABRIEL ANTONIO SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasando este tribunal a decidir de la siguiente manera…



LOS HECHOS
La victima denuncio a su pareja de nombre GABRIEL ANTONIO SANCHEZ por haberla lesionado en varias partes del cuerpo al originarse una discusión entre ambos.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”


IMPUTADO

: “Mi nombre es GABRIEL ANTONIO SANCHEZ AVILA, natural de Maracay, de 47 años de edad, Estado profesión u oficio: Matricero, residenciado en: Fundacagua, Calle Cagua, N° 13-13, Cagua, Estado Aragua, teléfono: 0412-943.85.95, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.703. Con relación a los hechos manifestó: “así como lo expreso Erika, ella me escribió el martes en la noche, le mande de 5 a 6 mensajes preguntándole por mi hija y no me respondió, nuestra relación ha sido intermitente, ella desde diciembre no me deja ver sino con restricciones a mi hija, ciertamente cuando ella salio yo estaba sentado en las escaleras luego entro una sobrina de ella Claribet Alamo, ella subió y yo seguí esperando, ella sale y vamos caminando por la av. Bolívar por la parada, le pregunte por una referencia personales para abrir una cuenta mancomunada ya que ambos constituimos ¿una empresa, comenzamos a discutir por que ella no me a entregado los requisitos, se sumo que ella no me deja ver a la niña, en la av. Bolívar, me entrega a la niña y el bolso, me pregunto si la iba a seguir le dije que si que si había algún problema, y me cayo a golpe ella en su brazo derecho llevaba su bolso, yo me hecho hacia ella pierde el balance y se cae y se para furica y me pidió a la niña, y yo la baje y ella me empezó a decir una serie de improperio y me dijo que me iba a denunciar le dije que fuera que yo a ella no les estaba haciendo, y luego me llamaron que habían unos funcionarios y fui y me presente a las 3 de al tarde, ante inspector Salvatierra. DEFENSA: P: usted tiene si o no llaves del apto. R: no eso lo tiene es su mama. P: usted esta en proceso de divorcio. R: no ella me dijo que había disuelto el concubinato mas a mi no me han llamado. P: hay testigos presénciales de los hechos. R: al parecer hay uno. P: en el Cecilio Acosta hay cámara y mi familia va a solicitar el video para certificar que yo no le hice nada ella. JUEZ: P: usted es casado o Vivian en concubinato. R: concubinato, hace dos años. P: el apto de quien es. R: es alquilado, es todo”.



DEFENSA PUBLICA

DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes esta defensa en representación de los intereses y derechos de mi defendido, invoca la presunción de inocencia del ciudadano me opongo ala precalificación fiscal, de acuerdo a la exposición hecha por la ciudadana, y el manifestado el modo y lugar como se suscitaron los hechos totalmente diferente a lo manifestado por la victima, efectivamente ella mención de una lesión en su rodilla el ha manifestado que al momento de agredirlo a el físicamente se cae y es cuando se golpea la rodilla, en este sentido e insta a la fiscal del ministerio publico acuerde el vaciado de registro de video del colegio adyacente al lugar de los hechos, solicito se deje constancia que el suceso fue en plena vía publica, aparentemente hay un testigo, solicito una medicatura para mi defendido, solito se aparte del delito de violencia física, puede ser el delito de acoso por lo manifestado por el que la estaba esperando para ver a su hija, si hay un régimen de convivencia debe respetarse, hay que velar por los intereses del niño, solcito se aparte del 95 numeral 1, el esta detenido desde el miércoles 31, próximo por vencerse el lapso de presentación para presentarlo por el ministerio publico ante los tribunales, es todo”. Acto seguido.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano GABRIEL ANTONIO SANCHEZ AVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado GABRIEL ANTONIO SANCHEZ AVILA. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO ANTONIO JOSE DE SUCRE CAGUA., y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 04/02/2018 a las 03:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA
JAOMING CASTILLO